El Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona ha anulado la comisión de apertura en un contrato hipotecario a una clienta navarra, que también presentó demanda y obtuvo éxito por la reclamación de los gastos hipotecarios de su préstamo, firmado en diciembre de 1999. Esta resolución considera que la comisión impuesta por la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) como una práctica abusiva que perjudica a miles de consumidores. La clienta ha sido defendida en este proceso por el Bufete Iribarren Abogados.

El fallo, que sigue las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), subraya que esta comisión, del 1,75% sobre el importe del préstamo, excede los límites razonables y carece de justificación según exige la normativa europea. Este tipo de comisiones ha sido una práctica común en entidades, que en muchos casos imponen comisiones de apertura superiores al 1,50%, afectando negativamente a los consumidores. En el caso concreto, la demandante había suscrito un préstamo hipotecario con UCI que incluía una comisión de apertura del 1,75%, lo que representaba 1.009,70 euros en un préstamo de 57.697,16 euros. Sin embargo, el juzgado considera que esta comisión no está justificada ni se corresponde con ningún servicio específico prestado al cliente, incumpliendo con las normativas de transparencia.

El Supremo ya había establecido que las comisiones de apertura, para ser válidas, deben ser proporcionales y claramente explicadas, asegurando que los consumidores entiendan qué servicios están pagando y por qué. En este sentido, el TJUE dictó una sentencia en marzo de 2023 que fue un precedente clave al señalar que las comisiones de apertura no forman parte del “objeto principal del contrato” y, por tanto, pueden ser evaluadas y anuladas por los jueces si se consideran abusivas, incluso cuando estén redactadas de manera transparente.

Para garantizar la claridad y la comprensibilidad de las comisiones de apertura, los jueces deben evaluar varios elementos. En primer lugar, deben considerar las consecuencias económicas de la cláusula, permitiendo al consumidor entender la naturaleza de los servicios que recibe a cambio. Además, es crucial verificar que no haya solapamientos entre los diferentes gastos del contrato y que la entidad financiera haya proporcionado la información obligatoria conforme a la normativa nacional. El TJUE también enfatiza la importancia de que el juez compruebe que el consumidor ha recibido información suficiente sobre la cláusula y su función dentro del contrato, facilitando así su evaluación del coste total del mismo. Así, se debe tener en cuenta la ubicación y estructura de la cláusula para asegurar su visibilidad y entendimiento.

Finalmente, en cuanto a la posible abusividad de la cláusula, el TJUE establece que el prestamista debe actuar de manera leal y equitativa. No todas las comisiones de apertura son abusivas, pero se debe examinar si el coste es desproporcionado en relación con el importe del préstamo y si los servicios que se retribuyen ya están incluidos en otros conceptos. Esto es así cuando son superiores al 1,50%, como concurre en este supuesto.

Ni información, ni proporción

La jueza relata que la prestataria “ha de pagar una cierta cantidad sobre la cantidad principal del préstamo por el mero hecho de abrirse el mismo. Pero no expresa qué concretos trámites llevó a cabo el banco para preparar la operación, omitiéndose igualmente qué gasto correspondió a cada uno. Tampoco hay prueba de que al negociar el préstamo, la parte actora haya recibido las oportunas explicaciones al respecto, ni de que haya recibido documentación escrita, específica y concreta de la cláusula. Ni consta publicidad del banco al respecto”.

Este fallo es un paso adelante en la defensa de los derechos de los consumidores. La sentencia obliga a la UCI a devolver la totalidad de la comisión de apertura e impone a la entidad financiera el pago de las costas y reconoce la abusividad de la cláusula. Bufete Iribarren Abogados considera que “es crucial que los consumidores afectados por comisiones de apertura excesivas o cualquier otra cláusula abusiva en sus contratossepan que tienen derecho a reclamar. En muchas ocasiones, los clientes aceptan estas comisiones sin saber que están en su derecho de cuestionarlas y pedir su nulidad si no cumplen con criterios de transparencia y justificación”.