Las reclamaciones de la comisión de apertura que cobran las entidades bancarias a la hora de formalizarse un préstamo hipotecario puede dar para varios largometrajes todavía en los juzgados navarros. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) alcanzó en marzo una resolución en la que abría la puerta de la esperanza a centenares de consumidores navarros. Lo hizo después de que dos años antes el Supremo le planteara una cuestión prejudicial al respecto. Entendió el TJUE que dicha comisión no formaba parte del precio del préstamo y que, por tanto, los bancos debían acreditar que aquello se correspondía con un servicio realmente prestado y que, por tanto, la entidad había realizado alguna gestión (la más común es un análisis de riesgo del cliente) para finalmente facturarle. La media del gasto que supone dicha comisión asciende a entre 300 y 1.000 euros.

Pese a que Europa respondió en ese sentido, el Tribunal Supremo hizo su interpretación particular de la resolución del TJUE y consideraron que el cobro de dicha comisión no era desproporcionado y que habría que analizar cada caso para ver si la entidad había acreditado el servicio. Dicha sentencia del TS ha rebajado los ánimos de los consumidores y las expectativas que se habían generado para poder recuperar aquellas cantidades económicas. Ahora, habrá que ver cómo los juzgados y Audiencias interpretan la situación en base a las sentencias conocidas. La Sección Tercera de la Audiencia navarra, que se encarga de los recursos en materia civil, tiene recurridos más de 600 procedimientos en los que se reclaman las comisiones de apertura.

Antes de que la Audiencia se pronuncie, un juez navarro, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 y que está especializado en materia hipotecaria, ya ha resuelto en una sentencia en la que comparte el criterio del tribunal europeo y desoye lo expuesto por el Supremo. El juez Rafael Ruiz de la Cuesta ha dado la razón a una consumidora navarra que había reclamado los 661 euros que le facturó su banco a cargo de la comisión de su préstamo en el año 2002.

El juez considera nula la cláusula, obliga a la entidad a devolverle lo gastado e igualmente estima su demanda en cuanto a los gastos hipotecarios. El magistrado reitera la jurisprudencia existente haciendo mención a las sentencias del TJUE y acredita que la comisión que se le cobró no respondió a ningún servicio efectivamente prestado. En base a aquella resolución, el juez navarro también comparte que dicha comisión no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, es susceptible del control de abusividad.

En la sentencia también se hace mención a la sentencia del Supremo de 29 de mayo antes mencionada y que, al contrario de Europa, valida la comisión de apertura a pesar de que la entidad no justificó la prestación de servicios efectivos. Ante esta circunstancia, el juez navarro entiende que prevalece la justicia comunitaria por ser ésta vinculante. El Supremo determinó que la validez de la cláusula que establece la comisión de apertura debía examinarse caso a caso y, por tanto, que “esto significa que no hay una solución única para todos los casos, sino que depende del análisis detallado de cada contrato y las circunstancias que lo rodean”.

PIONERA EN ALICANTE

En la misma línea que el juzgado navarro, que antes de las sentencias del TJUE y del Supremo, ya adoptaba el criterio que ahora mantiene, otro juzgado de Alicante fue el primero del Estado en dictar una resolución a continuación de la del Supremo pero que tampoco compartía su criterio. Dicho órgano falló a favor de un cliente y apuntó como elemento nuclear la necesidad de demostrar que se había informado adecuadamente al cliente sobre la naturaleza, efecto y contenido de la comisión de apertura. l

LAS CLAVES

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en marzo de 2023. El tribunal europeo respondió a una pregunta que le formuló el Supremo dos años antes para conocer si a su juicio la comisión de apertura formaba o no parte del precio. El TJUE respondió que no y que el cobro de dicha comisión debía corresponderse con un servicio realmente prestado.

Sentencia del Tribunal Supremo a finales de mayo. El Alto Tribunal entiende que la comisión no es desproporcionada y que se debe analizar caso por caso si se debió realmente a un servicio que pudo prestar la entidad o no.