El Juzgado de lo Social 2 de Pamplona ha condenado al pago de 30.000 euros al colegio Padre Luis Amigó, de Mutilva, al director del centro y al que fuera coordinador de la etapa de Secundaria por los daños psicológicos sufridos por una profesora de Secundaria que fue despedida en 2023 y que el juzgado declara que fue víctima de mobbing laboral. El colegio ha recurrido la sentencia ante el TSJN, por lo que la resolución, que obliga a la readmisión de la docente, no es firme y dicha readmisión no se ha producido.
El Juzgado da por acreditado que la profesora, que trabajaba en el centro desde 2014, sufrió una situación de acoso que "excede de un mero conflicto laboral y constituye un verdadero acoso laboral” por parte del coordinador de la etapa, y que protagonizó esta conducta durante muchos meses. Dicha realidad era conocida por el director del colegio, que, "en lugar de atajarla, dejó pasar el tiempo sin mediar para finalmente despedirla de manera disciplinaria y consintió el “reprochable y hostil” comportamiento del coordinador.
La resolución relata que la relación entre los implicados era "cordial" al comenzar su etapa laboral, pero que al ser nombrado coordinador cambió y existía una tensa relación laboral a partir de 2021, que generaba mal ambiente en el colegio. En 2022 se planteó la posibilidad de despido, que no se llevó a efecto. El director era conocedor de la situación por referencias de otros profesores que le habían pedido que mediará y no llevó a cabo ninguna actuación, ni activó el plan de acoso laboral.
La profesora fue despedida en 2023, para sorpresa de varios compañeros, y el propio director reconoció la improcedencia del despido en una grabación aportada por la demandante. En la carta de despido que se le entregó se decía que "su presencia en la empresa no favorece el clima y hacer educativo en relación a los alumnos, profesores y familias del colegio". El juzgado entiende que esos hechos que justificaron su salida no han sido probados, pero que sí se ha acreditado que desde 2022 hasta su despido la demandante se encuentra "muy angustiada ante la situación que ha consistido en hechos como gestos, desprecios, gritos, insultos, humillaciones (está mal de la cabeza, maleducada, falsa...) por parte del que era el coordinador (ya no lo es) a la docente. Hubo un episodio en octubre de 2022 en un despacho en el que el coordinador le dijo en actitud violenta y gritando "soy tu coordinador y puedo hacer lo que me da la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. No se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada".
La realidad descrita en la sentencia de violencia verbal a la profesora "revela un comportamiento sistemático y reiterado de los que eran conocedores tanto los compañeros como el director del centro y a pesar del protocolo existente nada se hizo al respecto. Se consumó así la situación de acoso moral en el trabajo y se consintió un reprochable y hostil comportamiento" del demandado, con una fijación negativa hacia ella.
Esta situación conllevó a un despido sin causa real a que la demandante precisará asistencia psicológica por ansiedad generalizada tras el despido. En el informe pericial del médico psiquiatra se describe que sufre trastorno de adaptación inicial y otro posterior de ansiedad generalizada. Se sometió a terapia y en la relación causa efecto el perito subraya que existe una relación causal directa entre el conflicto laboral y la patología que presenta.