La Audiencia de Navarra declara nulo el consentimiento de una víctima por su ebriedad en un caso de violación
Impone 5 años de prisión a un acusado, de 21 años, que en fiestas de Berriozar de 2022 agredió a una joven que estaba “privada de sentido y no podía oponerse”
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a cinco años de prisión a un vecino de la Comarca de Pamplona de 21 años, J.J.E.S., por un delito de agresión sexual cometida contra una joven de 18 en un paraje de Berriozar durante las fiestas patronales de septiembre de 2022. La resolución adquiere relevancia puesto que la Sala ha determinado que el estado de embriaguez de la víctima le impedía dar consentimiento alguno a las relaciones y por tanto el mismo sería nulo. Dice que “ha quedado acreditado un muy contundente estado de embriaguez de la denunciante, de modo que puede afirmarse que la misma estaba privada de sentido al mantener las citadas relaciones, no pudiendo siquiera reaccionar y oponerse a la ejecución de lo sucedido. Esa situación de carencia de consciencia, debido al considerable estado de embriaguez y al temor que experimentó, fue lo que determinó su total incapacidad para reaccionar”. Le condenan además a seis años de libertad vigilada, a ocho años de alejamiento y tendrá que indemnizar con 30.000 euros a la víctima por los daños morales. La víctima ejerció la acusación particular y fue representada por el abogado Alfonso Induráin.
Los hechos sucedieron en la madrugada del 3 de septiembre de 2022 cuando la víctima se encontraba con unas amigas de fiesta en Berriozar y se encontró con el acusado, al que conocía por haber sido pareja de una amiga suya. Él le invitó a consumir alguna bebida alcohólica cerca del establecimiento de Decathlon y ella bebió durante un buen tiempo. Luego él le pidió que le hiciera un favor y se la llevó a una zona más apartada. Le contó que tenía una deuda importante con gente muy peligrosa y que necesitaba que le grabara un vídeo mientras se masturbaba para mandárselo a esa gente como forma de pago de parte de la deuda. La joven, hallándose muy influenciada por la ingesta de alcohol y asustada por las amenazas relatadas, accedió a ayudarle y a grabar ella mismo el vídeo.
Poco después, el acusado, estando la joven apoyada en un árbol, procedió a agredirla sexualmente. Ella le pidió que parara, porque se estaba haciendo daño en la espalda, “haciendo caso omiso el acusado y continuando la penetración, no oponiéndose a esa acción la joven debido al estado de afectación referido y al temor en el que se hallaba”. Más tarde, el acusado también le pidió que le hiciera una felación. Para ello le sujetó la cabeza y los jueces consideran que también se hizo sin consentimiento de ella y sin oponer resistencia debido a la afectación por el alcohol y el miedo.
Tras ello, sobre las 5.00 horas, abandonó el lugar y contactó telefónicamente con sus amigas diciendo que había tenido una relación sexual no deseada. Cuando se juntó con ellas, les contó lo sucedido en un estado de gran angustia, nervios, llanto y excitación. Les dijo que había sido violada. De inmediato se avisó a la Policía Foral y los agentes constataron su estado de nerviosismo y que tenía miedo de que, si lo contaba, podía pasarle algo a ella o a sus familiares. A continuación, los propios policías instaron a la víctima a que se pusiera en contacto por redes sociales con el acusado y que utilizara un tono amable para permitir su identificación.
Lesiones e intoxicación
En el Servicio de Urgencias se constataron abundantes heridas y lesiones leves en forma de erosiones en la víctima. Se le efectuó una extracción de sangre a las 7.55 horas para determinar su grado de intoxicación etílica y arrojó un resultado de 1,75 gramos de alcohol por litro de sangre. Luego se elaboró un informe médico forense que realizó una proyección anterior en horas sobre la influencia que podía tener a la hora que ocurrieron los hechos y se determinó que entre las 4 y 5 de la mañana presentaba más de 2 gr/l de sangre, “con grave afectación de sus funciones psíquicas”. Además, derivado de los hechos, la víctima presenta índices de malestar emocional, ha tenido que recibir tratamiento psicológico y se detecta sintomatología ansioso depresiva y de estrés postraumático compatibles con la violación.
El tribunal otorga plena verosimilitud a la víctima y lo corrobora con datos objetivos evidenciados a lo largo de la investigación. En su declaración, que efectuó “de manera clara, contundente y reiterada”, “negó en todo momento haber expresado cualquier pretensión o aceptación o consentimiento de mantener cualquier relación sexual con el procesado”.
Testimonio creíble con corroboraciones objetivas
La Audiencia constata que no existe ningún móvil espurio en la denuncia y enfatiza que el testimonio de la joven resulta creíble y existen corroboraciones de carácter objetivo que lo avalan. “Todo ello confirma la realidad del contundente estado de embriaguez de la denunciante en el momento de mantenerse las citadas relaciones sexuales, equivalente, según el citado informe médico forense, a una embriaguez plena con grave afectación a sus funciones psíquicas (cognitiva, volitiva e intelectiva), lo que se correspondería con la ausencia de consentimiento. Y de hecho los jueces abundan en su argumento: “No es obstáculo a la realidad de ese considerable estado de embriaguez la circunstancia de que la joven pudiera andar y expresarse, tanto con ocasión de los hechos como tras ellos, y recordase lo sucedido, lo que es compatible con ese estado, como indicó la forense”. Además corrobora la veracidad y credibilidad del testimonio con la circunstancia de que contó los hechos, poco después de suceder, a las amigas a las que indicó que no había consentido la relación sexual y lo reiteró a los policías y a los doctores que le atendieron
El tribunal concluye que “los elementos analizados nos llevan a apreciar verosimilitud en el testimonio de la denunciante, sin base para sospechar de la posible existencia de algún motivo que pudiera determinar a la misma a inventar los hechos que narró, apreciando coherencia y claridad en la versión mantenida por la misma, y estando corroborado su testimonio por los datos periféricos ciados que lo avalan, quedando plenamente acreditado el estado de carencia de consciencia en el que se mantuvo la denunciante durante un considerable periodo de tiempo y de práctica privación de sentido, de su falta de consentimiento para los actos”.
En cuanto al agresor, el tribunal afirma que “es claro que dicho procesado fue perfectamente conocedor de esa situación y de la ausencia de consentimiento de la denunciante siendo el estado de la joven perfectamente perceptible por el acusado”, del mismo modo que se percataron de ello posteriormente las amigas de la denunciante y los profesionales que la asistieron.
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