Condenada una empresa por el atropello por una carretilla sufrido por un trabajador en Navarra
El juzgado considera que incumplió las medidas preventivas al no funcionar los avisos acústicos y luminosos del vehículo y causar graves heridas a un camionero
El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha condenado a la empresa Servicios Ecológicos de Navarra al pago de una indemnización de 4.000 euros, que fue la sanción impuesta por el Gobierno de Navarra, puesto que determina la jueza que la empresa cometió una infracción grave en materia de prevención y riesgos laborales en el accidente laboral que sufrió uno de sus trabajadores. Dicho operario, conductor de camión, fue atropellado en la sede de la empresa por una carretilla que no reunía las condiciones de seguridad exigidas legalmente. Fruto de este accidente, el trabajador sufrió un traumatismo craneal grave y una fractura de tibia, y debido a las secuelas psicológicas que arrastra, le fue concedida una incapacidad permanente total, que impide que pueda desarrollar su profesión habitual.
El sindicato ELA y Bidelagun Fundazioa, que han llevado la defensa jurídica del trabajador, se felicitan por la sentencia que abre la vía para que pueda reclamar futuras indemnizaciones por responsabilidad civil y al mismo tiempo se reafirma en la necesidad de luchar contra la siniestralidad laboral.
El trabajador fue atropellado en la sede de la empresa
Los hechos de la resolución acreditan que el trabajador fue contratado en 2019 como camionero y que su tarea habitual era la retirada de contenedores de empresas. Las empresas cargan sobre la plataforma del camión palets con diferentes tipos de residuos y envases. Cuando regresa a la nave de tóxicos, lo habitual es facilitar la descarga, bajando las cartolas de la plataforma y ayudando en lo que se pueda.
La empresa cuenta con una nave de residuos (en la que se produjo el accidente) con un camión de carga lateral (a raíz de cuya descarga se produjo el siniestro) y con una carretilla elevadora. En el centro de la nave de residuos especiales está ubicada una balanza, sobre la que ha de estacionar el camión que transporta los residuos. Posteriormente, la carretilla elevadora se encarga de descargar los diferentes palets con sacas y bidones, que constituyen la carga transportada, e ir depositando la misma en el lateral de la nave.
El informe de investigación del accidente realizado por el Servicio de Prevención contempla que el trabajador llegó a la nave de tóxicos con el camión lleno para descargar los residuos que contenía (procedía del cliente). Se bajó del camión, se colocó en una zona segura y el carretillero comenzó a descargar los residuos con las uñas de la carretilla. Uno de los sacos venía mal colocado, por lo que no pudo descargarse. El herido le dijo al carretillero que ya se subía él para tirar la saca al suelo.
Así lo hizo, pero al volver a bajar al suelo, el carretillero tuvo que tirar marcha atrás una distancia muy corta para poder cargar la saca correctamente y, justo en ese momento, el accidentado estaba detrás de la carretilla y sufrió el atropello.
El juzgado desestima la versión de la empresa
La empresa acudió a los tribunales para discutir la sanción administrativa impuesta en materia preventiva al entender que la víctima había incurrido en una negligencia temeraria por haberse situado a pie de suelo en el mismo lado del camión en el que se estaba efectuando la descarga manual del mismo, en la trayectoria de la carretilla elevadora que en ese momento estaba efectuando la descarga y además posicionándose de espaldas a la misma.
Sin embargo, el juzgado considera que procede la sanción por el incumplimiento de las medidas de prevención en materia de riesgos laborales. Dice la jueza que “aun admitiendo una posible maniobra imprudente del trabajador accidentado al bajarse del camión, la empresa no había establecido todas las medidas de seguridad posibles”.
Se considera acreditado que la carretilla elevadora tenía estropeado el dispositivo acústico que avisa de la presencia y cercanía de la misma, infringiendo la normativa expuesta en materia de equipos de trabajo. Además, tampoco existían medidas de organización para evitar que en una misma zona de trabajo confluyeran trabajadores y vehículos en movimiento.
La sanción se impuso en su grado mínimo. Además, con posterioridad al accidente, la empresa ha sustituido el aviso luminoso de color blanco por uno de color azul y ha aumentado la intensidad del aviso acústico de las carretillas, lo que según la defensa del trabajador demostraría que la empresa tuvo “una actuación reactiva –tras el accidente y una vez se materializa el daño– y no preventiva –antes del siniestro y precisamente para intentar evitar el mismo–”.
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