El Juzgado de lo Social 1 de Pamplona ha concedido la incapacidad permanente total (para su profesión habitual) a un operario de 51 años de la empresa TRW, dedicada al sector de la automoción, que padece fibromialgia y tiene una discapacidad reconocida del 68% por el Gobierno de Navarra. El afectado ha sido recolocado por la empresa en un puesto de trabajo distinto y acorde a sus capacidades residuales.

Dolencias y limitaciones

La demanda, presentada por la abogada Concha Vidaurre, se inició después de que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social y en noviembre de 2023 emitió un dictamen con el cuadro clínico residual en el que figuraba artropatía psoriásica, lumbociatalgia y fibromialgia.

Asimismo apreciaba entre las limitaciones orgánicas y funcionales que padecía “mialgias generalizadas de predominio lumbar y cervical sin afectación deficitaria en extremidades. Su marcha es normal y la marcha lumbar funcional. No padece déficits sensitivos motores”.

Sin embargo, la pericial aportada por la defensa del demandante aprecia que está diagnosticado además de dolor articular con afectación articular en rodillas, manos, hombros y codos, que está diagnosticado de dolor crónico y con cuadro de ansiedad y depresión y como terapia se somete a infiltraciones lumbares, bloqueos epidurales y uso de mórficos para control del dolor y se encuentra especialmente limitado para tareas que requieran bipedestación o sedestación prolongadas, e igualmente para trabajos de manipulación o destreza con ambas manos o no. En enero de 2024 el equipo de prevención de la empresa le declaró apto con restricciones y debía evitar la manipulación manual de cargas superiores a diez kilos, así como las tareas que impliquen flexión lumbar repetida. La Seguridad Social entendía que la demandante no tenía la entidad suficiente para que se le declare en la incapacidad solicitada.

No puede desarrollar su profesión habitual

Sin embargo, la jueza considera que el citado cuadro clínico residual y las limitaciones que presenta el demandante han quedado acreditados en el juicio. Precisa de terapia específica de derivados mórficos para el control del dolor que, al ser crónico, empeora con el tiempo, “así como la afectación vital severa que no le impiden realizar las actividades cotidianas de su vida diaria, ni lo imposibilita para la realización de toda profesión, por liviana y sedentarias en las debidas condiciones de profesionalidad, rendimiento y la seguridad”. Sin embargo, sí que la jueza aprecia que dichas limitaciones “es más cierto que le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual como operario”.

Por ello, la sentencia estima parcialmente la demanda, al entender que las dolencias que padece el demandante “no le son tributarias de una incapacidad absoluta (para toda profesión) pero sí le impiden la prestación de las tareas fundamentales de su profesión habitual como operario.