El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) falló este jueves que la regulación del complemento de pensión en España para reducir la brecha de género sigue siendo discriminatorio para los hombres pese a la reforma de la ley que acometió el Gobierno central. En una sentencia previa de 2019, el Alto Tribunal ya advirtió de que la ley que establecía el complemento de pensión concedido a las madres beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente era discriminatorio.

El artículo se modificó en 2021 para incluir a los padres pero, mientras que en el caso de las madres trabajadoras que perciban una pensión de jubilación y que hayan tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres deben cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo.

Ahora, el TJUE responde a sendas consultas del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona (su antiguo titular, Carlos González, que ahora forma parte de la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, fue el que formuló la cuestión) y del TSJ de Madrid que la normativa europea se opone a esta ley española, dado que el reconocimiento del complemento de pensión a los hombres que se encuentran en una situación idéntica a la de las mujeres perceptoras de una pensión de jubilación está sujeto a requisitos adicionales.

El fallo explica que la reforma de la antigua ley no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres y considera que la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres. Además, el TJUE incide en que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad.

Esta sentencia, según el bufete Iribarren Abogados, que lidera la plataforma complementopaternidad.es, “marca un punto de inflexión en la interpretación de esta medida y abre la puerta a posibles reclamaciones por discriminación directa por razón de sexo”. Este complemento fue creado para compensar el impacto negativo que la asunción de responsabilidades familiares –especialmente el cuidado de los hijos– tiene en la trayectoria profesional y, por tanto, en la cuantía de las pensiones. Aunque está dirigido principalmente a mujeres, también puede ser solicitado por hombres en determinadas circunstancias. Puede solicitarlo cualquier persona que haya accedido a una pensión contributiva de jubilación (excepto parcial), incapacidad permanente o viudedad a partir del 4-2-2021, y que haya tenido uno o más hijos, biológicos o adoptados.

Requisitos

El bufete recuerda que “a diferencia de las mujeres, a quienes se les concede el complemento de forma automática, los hombres deben acreditar un perjuicio específico en su carrera profesional relacionado con el nacimiento o adopción de sus hijos”. Los requisitos varían. Para pensiones de viudedad hay que tener hijos en común con la persona fallecida, siempre que alguno tenga derecho a pensión de orfandad. Para jubilación o incapacidad permanente deben ser hijos nacidos o adoptados antes del 1-1-1995: al menos 120 días sin cotización. Para hijos nacidos o adoptados a partir del 1-1-1995: reducción del 15% en las bases de cotización tras el nacimiento/adopción, y pensión inferior a la de la madre.

¿Se puede reclamar si ya me lo han denegado?

El bufete Iribarren Abogados de Pamplona se en-cuentra analizando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y trata de responder a diversas cuestiones que ahora se están planteando. ¿Puedo presentar una reclamación si me han denegado el complemento? El bufete recuerda que “se trata de un asunto complejo que requiere un análisis detallado y personalizado, dado que puede afectar al complemento por brecha de género que esté percibiendo el cónyuge. En determinadas circunstancias, la mujer podría no estar recibiendo dicho complemento por diversas razones, lo que podría dar lugar a la posibilidad de que el hombre efectúe una reclamación sin que ello perjudique el complemento percibido por su cónyuge. No obstante, cada caso debe ser estudiado de forma individual para valorar la procedencia y viabilidad de dicha reclamación”, recuerda el bufete pamplonés que, desde hace años, lidera la plataforma complementopaternidad.es. En dicha web pueden encontrar también toda la información alusiva a la tramitación de estos procedimientos. 

UGT y CCOO critican el fallo y plantean medidas para reducir la brecha de género

Los sindicatos CCOO y UGT quieren plantear al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones más medidas que sirvan para reducir la brecha de género sobre las pensiones, ante la sentencia del TJUE en contra del complemento de las pensiones. En un comunicado, CCOO quiere plantear la puesta en marcha de estas medidas el próximo lunes en la mesa de diálogo social, que el Ministerio tiene abierta con patronal y sindicatos. Por su parte, UGT reclama en otro comunicado una reunión urgente con la ministra de Igualdad, Ana Redondo, y con la de Inclusión, Elma Saiz, para evaluar el impacto de la sentencia del TJUE y acordar una respuesta conjunta que garantice el mantenimiento de las políticas de acción positiva necesarias para la igualdad real.

Ambos sindicatos critican de esta forma la sentencia del TJUE que consideró el jueves que el complemento para reducir la brecha de género de las pensiones contributivas en España sigue siendo discriminatorio. El complemento por brecha de género, que se incluye en las pensiones contributivas, tiene como objetivo compensar la reducción de pensión que sufren las mujeres debido al tiempo dedicado a la crianza de los hijos y el consecuente impacto en su carrera profesional.

En 2025, el complemento consiste en una cantidad fija de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro hijos.

La sentencia argumenta que el complemento es contrario a la Directiva de igualdad de trato entre hombres y mujeres, una norma que los sindicatos consideran necesario actualizar porque fue aprobada hace casi medio siglo y “ya no responde adecuadamente a los retos actuales que plantea el mercado laboral y la realidad de la sociedad”.

CCOO recuerda que las mujeres que hoy han accedido a una pensión siguen presentando una brecha del 21 % frente a las cuantías que han conseguido los hombres, y que el complemento de brecha de género ha servido para proteger a más de 885.000 pensionistas.

En abril de 2025, la pensión media de los hombres ascendía a 1.568,33 euros, frente a 1.076,53 euros en el caso de las mujeres, detalla UGT, que añade que son ellas las que solicitan el 83,5 % de las reducciones de jornada por guarda legal y el 73,6 % de las personas ocupadas a tiempo parcial.