Miles de jubilados navarros optan al plus por brecha de género que resolvió Europa
La sentencia del TJUE consideró que era discriminatorio exigir por ley más requisitos para su cobro a los hombres que a las mujeres y abre ahora una nueva vía de reclamaciones
Una sentencia reciente dictada en mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que el complemento de paternidad, un plus en las pensiones para paliar la brecha de género, era discriminatorio según su actual sistema de aplicación en las pensiones españolas. El TJUE consideró que el artículo que en 2021 modificó el Gobierno central para incluir a los padres dentro del cobro del complemento de paternidad seguía siendo discriminatorio, puesto que en el caso de las madres trabajadoras que percibieran una pensión de jubilación y que hubieran tenido uno o varios hijos el complemento se concede de forma automática, los padres debían cumplir ciertos requisitos adicionales para poder percibirlo. El TJUE aboga porque a los padres no se les exija tales requisitos.
La sentencia de Europa abre la vía para que miles de jubilados navarros puedan reclamar judicialmente este complemento y obtener un aumento mensual de hasta 140 euros, además de una posible indemnización por los atrasos acumulados. El bufete Iribarren Abogados ofrecerá una charla el próximo lunes a las 19.00 horas en el hotel Tres Reyes para aclarar dudas a este respecto.
El complemento, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), fue creado para compensar el impacto que la maternidad o paternidad tiene sobre las carreras laborales y, en consecuencia, sobre las pensiones. Hasta ahora, la normativa imponía requisitos adicionales a los hombres —como demostrar periodos sin cotización o caídas en sus bases de cotización—, lo que el TJUE ha calificado como una discriminación directa por razón de sexo.
Con esta resolución, los hombres podrán acceder al complemento en igualdad de condiciones que las mujeres, sin tener que cumplir requisitos extra, siempre que la pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021, tengan uno o más hijos, y no lo esté cobrando ya la otra progenitora. Esta resolución marca un cambio en la forma de aplicar el complemento por brecha de género y sienta jurisprudencia. A este plus pueden acceder aquellos varones que desde el 4 de febrero de 2021 tengan reconocida una jubilación (ordinaria o anticipada), incapacidad permanente o viudedad, tengan uno o más hijos inscritos en el Registro Civil, no tengan una jubilación parcial. Solo uno de los progenitores puede recibir el complemento por cada hijo (se otorga al que tenga la pensión más baja si ambos lo solicitan). La cuantía del complemento es de 35,90 € mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos, lo que puede suponer hasta 143,60 € más al mes.
Un precedente navarro que llegó a Europa
El origen del caso está en Navarra. Un padre con dos hijos nacidos antes de 1995 solicitó el complemento, pero fue rechazado por no acreditar los 120 días sin cotizar exigidos solo a los hombres. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona elevó el caso al TJUE, que finalmente le dio la razón y dictaminó que esa exigencia vulnera el principio de igualdad recogido en la Directiva europea 79/7/CEE y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Un complemento de 450 a 1.700 € al año según el número de hijos
El bufete navarro Iribarren Abogados ha liderado en los tribunales las reclamaciones por el complemento de paternidad y ahora ha creado una plataforma denominada www.brechadegeneronavarra.es para aglutinar casos y resolver las posibles dudas de las personas que puedan verse beneficiadas por la resolución. En este sentido, los especialistas del despacho explican distintas situaciones que pueden darse en el caso de los reclamantes. Así, ponen el ejemplo de un padre de cuatro hijos y jubilado desde marzo de 2021 que hasta el momento no ha solicitado el complemento.
Ahora puede reclamarlo sin necesidad de cumplir los requisitos adicionales que se exigía a los padres, siempre que su mujer no lo perciba. De esta forma, podría de inicio empezar a cobrar el máximo permitido: 143,60 euros mensuales, además de más de 6.000 euros en atrasos acumulados.
Otro de los supuestos es el caso de un padre con dos hijos, jubilado desde abril de 2022. En este caso podría reclamar 71,80 euros mensuales más si su pensión es inferior a la de la madre y cumple los requisitos básicos. En otro ejemplo, un hombre con una pensión reconocida en julio de 2021 y con un hijo no le concedieron el complemento por no cumplir los requisitos. Sin embargo, una vez que se ha conocido la sentencia europea, el despacho entiende que puede volver a iniciar las acciones oportunas y cobrar 35,90 euros al mes más los atrasos desde esa fecha.
El fallo explica que la reforma de la antigua ley no ha puesto fin al hecho de que los hombres reciben un trato menos favorable que las mujeres y considera que la norma española constituye una discriminación directa por razón de sexo, puesto que los hombres pueden hallarse en una situación comparable a la de las mujeres. Además, el TJUE incide en que esta discriminación no puede justificarse sobre la base de las excepciones previstas para proteger a la mujer en razón de su maternidad.
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