El Defensor del Pueblo recomienda a Navarra que revoque la ampliación de plazos para resolver la Renta Garantizada
El Defensor se ha pronunciado después de que el pasado 10 de junio recibiera una queja de la asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo frente al departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, referente a la ampliación del plazo para resolver solicitudes de la Renta Garantizada
El Defensor del Pueblo de Navarra ha recomendado al departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno foral que "revoque y deje sin efecto" la ampliación de plazos de resolución de expedientes de solicitudes de Renta Garantizada.
El Defensor se ha pronunciado después de que el pasado 10 de junio recibiera una queja de la asociación Elkarri Laguntza-Apoyo Mutuo frente al departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Ejecutivo navarro, referente a la ampliación del plazo para resolver solicitudes de la Renta Garantizada.
En la queja se exponía que se había conocido, mediante la Resolución de 4 de junio, de la directora general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo que "se ha ampliado el plazo de concesión de la Renta Garantizada a seis meses para todas las solicitudes presentadas entre el 8 de marzo y 6 de junio de este año". Asimismo, se recogía que "en fechas próximas al mes de marzo se adoptó una medida similar, ampliando el plazo de resolución de esta prestación de tres a cuatro meses".
Al recibir la queja, la institución se dirigió al departamento solicitando información y éste le trasladó que "en este momento, estamos experimentando un nuevo proceso de cambio, que está determinado por la concurrencia de una nueva prestación, el Ingreso Mínimo Vital, creado para la misma finalidad". "Esta situación ha generado un crecimiento exponencial de las modificaciones de expedientes de RG por concurrencia con el Ingreso Mínimo Vital", añadió.
El departamento del Gobierno indicó asimismo, tras exponer el personal con el que cuenta, que "el ritmo ordinario de valoración de nuevas solicitudes se ha visto mermado, incrementando el plazo de resolución de nuevas solicitudes, plazo que se ya venía ampliándose de manera progresiva desde la implantación del Ingreso Mínimo Vital". Y expuso que "la posibilidad de avance, en esta situación de carencia de personal, se ve, además, ralentizada por el hecho de que, la prórroga de la prestación exige, mensualmente, que al menos cuatro técnicas, dediquen 4 o 5 días, en exclusiva, a la gestión de la prórroga, de forma que, en estos dos últimos meses el no de nuevas solicitudes valoradas haya disminuido un 12% en abril y un 49% en mayo, respecto al año pasado".
Para el Defensor del Pueblo, "en el caso que nos ocupa no cabe entender que concurra el supuesto de hecho determinante de la ampliación, es decir, las causas que amparan la utilización de esta posibilidad excepcional". "A tenor de lo explicado en el informe, no se aprecia que, realmente, en sentido propio, sea el número de solicitudes de la prestación formuladas lo que lleva a la ampliación", ha añadido.
Según la institución, "no se alude a una recepción de solicitudes de la Renta Garantizada especialmente significativa o intensa en las fechas de tramitación de los procedimientos objeto de la ampliación (en la queja se señala que incluso habrían disminuido en 2025, lo que no se niega en el informe recibido)". "Tampoco se observa que la ampliación obedezca a la necesidad de intervención de múltiples interesados en los procedimientos (circunstancia que, en principio, no parece que haya de concurrir en los expedientes de concesión de la renta garantizada, en los que la eventual intervención estará normalmente acotada al solicitante)", ha indicado.
Para el Defensor, "lo que viene a describirse en el informe remitido es, expuesto ahora en síntesis, un incremento paulatino de la carga de trabajo de la unidad administrativa que tramita y valora lo expedientes de la Renta Garantizada, que obedecería a una acumulación de factores sucesivos: el establecimiento y gestión del Ingreso Mínimo Vital y la necesidad de coordinar dicha prestación con la Renta Garantizada (lo que es inherente a la configuración de una y otra ayuda); y la incidencia de un concreto procedimiento de ingreso en la función pública del puesto de trabajador social que ha afectado a la disponibilidad de recursos personales de la citada unidad administrativa".
El Defensor del Pueblo entiende que "la ampliación de plazos, en sí misma considerada, no cabe entenderse como una medida que pueda calificarse de favorable en ningún caso, sino de lo contrario, pues, en principio, lo querido por el legislador es que los expedientes se resuelvan con la mayor celeridad y, en todo caso, de forma temporánea, y que, llegado el caso, opere el régimen del silencio positivo establecido en la norma legal".
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