Casi medio centenar de camioneros y de empresas de transporte de Navarra, algunas de estas últimas con varios vehículos pesados adquiridos y que forman parte de la demanda, han obtenido recientemente una importante sentencia en el Juzgado de lo Mercantil de Pamplona, donde la titular del órgano judicial ha condenado a la empresa fabricante de camiones Man Truck al pago del 5% por el sobrecoste apreciado en el precio de adquisición de cada uno de los vehículos. El fallo se basa en la responsabilidad en la que incurrió la firma al formar parte del denominada cártel de camiones, detectado por la Comisión Europea desde 2016 por agruparse varios fabricantes para pactar precios de venta. Además, la sentencia obliga también al pago de los intereses legales del dinero calculados desde la fecha de adquisición de cada uno de los vehículos.
Asciende a más de 297.000 euros la cantidad que fija la sentencia por la indemnización directa a abonar por la cantidad pagada para adquirir el vehículo, por lo que en la demanda colectiva formulada hay transportistas que recibirán, según el precio que pagaron de inicio, cantidades que oscilan entre los 2.100 y los 5.200 euros. Pero a dicha cifra conviene añadir la cantidad que recibirán también por los intereses después de los años transcurridos y que supera sumados todos los casos los 300.000 euros, a una media de 3.500 euros por transportista o empresa. Alguna de las mercantiles presentes en la demanda figura con hasta seis vehículos y también obtienen la razón de la sentencia aquellos trailer que en lugar de ser comprados directamente, fueron adquiridos a través de leasing.
La jueza de lo Mercantil toma como referencia el criterio asentado en el Tribunal Supremo al respecto de dicha casuística y tiene en cuenta la pericial formulada por la parte demandante. La resolución considera procedente aplicar la tesis del Alto Tribunal y fijar el sobrecoste en el 5% del precio pagado por los demandantes respecto de la compra de cada uno de los camiones. “La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Estas circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial. Lo que no ha resultado probado en este caso es que el importe de ese daño haya sido superior al 5% del precio del camión, que es el porcentaje que hemos considerado como importe mínimo del daño, atendidas las referidas circunstancias del cártel y los datos estadísticos sobre los porcentajes de sobreprecio que suelen causar los cárteles”, dice la resolución.
Se reclamaba 1,5 millones
En todo caso la estimación de la demanda por parte del juzgado es parcial puesto que la pericial aportada consideraba que los daños causados sumando el sobrecoste y los intereses sumaba en todos los casos una cantidad por encima de los 1,5 millones de euros, con cantidades que iban desde los 7.000 a los 37.000 euros según los casos.
En la propia resolución la jueza reseña “el esfuerzo probatorio evidente para la cuantificación del daño, si bien, como es reconocido de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo referente al denominado cártel de camiones, es evidente la dificultad de determinar de forma específica dicho sobrecoste, atendido a que la documentación necesaria no es pública, el larguísimo periodo de tiempo en el cual se ha prolongado la conducta colusoria y el evidente coste en sentido económico para acceder a dicha documentación y realizar una pericial idónea, lo cual conllevaría a que la parte actora no tendría ningún interés concreto en la reclamación dado el importe de la pericial a abonar. Considero que la pericial de la parte actora cumple con la exigencia requerida por el Tribunal Supremo, consistente en la formulación de una hipótesis razonable y técnicamente fundada sobre datos contrastables y no erróneos”.
En 2016, la Comisión Europea sancionó a varios fabricantes de camiones –entre ellos MAN, Volvo/Renault, Daimler, Iveco, DAF y Scania– por haber pactado precios entre 1997 y 2011.
Las claves
Vehículos entre 1997 y 2011. El inicio del escándalo se remonta a 2011, cuando la Unión Europea empezó a investigar a ciertos fabricantes de camiones, sospechosos de llegar a un acuerdo en la fijación y aumento de precios de camiones superiores a 6 toneladas. Además de acordar precios de venta, se consideraba que también habían pactado fechas de lanzamiento de nuevas tecnologías y calendarios para la introducción de normativas de emisiones de gases. Las marcas implicadas eran: Volvo (ex Renault), MAN, Daimler, DAF, Scania e Iveco, que además abarcaban el 90% del mercado de camiones de semejante tonelaje. En abril de 2017 se publicó la resolución de la UE acerca del tema: existía un cártel de los camiones que se dedicó a fijar precios abusivos, repercutiendo en las ventas de este tipo de vehículos entre 1997 y 2011. Las multas por no respetar la libre competencia ascendieron a un total de 3.000 millones de euros. La gravedad del asunto aumenta si se tiene en cuenta que estas empresas abarcan el 90% de las ventas de vehículos de más de 6 toneladas en Europa. A partir del fallo de la Unión Europea, se abrió el plazo para que los afectados por el cártel de los camiones reclamasen los daños causados por el sobreprecio y sus intereses.