Varios juzgados de Navarra declaran abusivo el IRPH mientras crece la presión judicial para el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal resuelve el miércoles sobre estos procedimientos, donde los clientes pueden recuperar miles de euros tras la resolución del TJUE
Varios juzgados de Primera Instancia de Navarra -dos de Tudela, uno de Aoiz y otro de Pamplona- acaban de dictar sendas resoluciones que declaran la abusividad del índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en dos escrituras de préstamo hipotecario de clientes defendidos y representados por Bufete Iribarren Abogados de Navarra –y socio de AnulaIRPH- sumándose así a una creciente corriente judicial en todo el Estado español que considera este índice como perjudicial y opaco para los consumidores. Conviene recordar que el próximo miércoles el Tribunal Supremo (TS) resolverá sobre el asunto del IRPH. Tras la mencionada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apenas unos cuantos juzgados de primera instancia, y con cuentagotas, se han pronunciado.
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Mientras tanto, crece la expectación en el sector financiero y jurídico. Miles de afectados en todo el país están pendientes de la decisión del Alto Tribunal, que podría abrir la puerta a una avalancha de reclamaciones por parte de los consumidores perjudicados.
La Audiencia de Navarra, que hasta que se pronunció Europa seguía el mismo criterio que el Tribunal Supremo (TS) y daba la razón a las entidades, tiene en suspenso sin embargo decenas de procedimientos desde que se conoció la resolución del TJUE. Por ello, alcanza una relevancia singular la decisión que adopte el Alto Tribunal esta semana.
En los juzgados que han dado la razón a los consumidores frente a las entidades bancarias, los fallos han tenido como fórmulas más razonables dos tipos de consecuencias económicas. En principio, se anula el índice y se resuelve a favor de la devolución de todas las cantidades pagadas de más y que el contrato hipotecario se quede sin tipo de interés; y por otro, se toma como referencia el Euríbor y se devuelven las cantidades cobradas resultantes de las diferencias de más entre el IRPH y el Euríbor, que sería el índice sustitutivo en su préstamo. En el primer caso, en un préstamo de dos décadas y con 100.000 euros de cantidad, la consecuencia sería que el cliente puede recuperar en torno al 50% de la cantidad prestada. Mientras que si la referencia es cobrar conforme al exceso respecto al Euríbor, la cantidad sería calculada en torno al 30% del total del préstamo.
Desde diciembre de 2024 se ha conocido varias resoluciones favorables en juzgados de toda España que estiman la nulidad del IRPH eliminándolo del contrato de préstamo.
Ahora, Bufete Iribarren Abogados, socio de AnulaIRPH junto a Res Abogados de San Sebastián, ha obtenido otras cinco sentencias recientes favorables más tras la sentencia de Europa.
Entre ellas, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona, en la que la jueza entiende que la entidad no fue transparente a la hora de comercializar la hipoteca, pues no informó debidamente al cliente: no negoció de forma individualizada, no suministró información sobre la evolución pasada del índice, no ofreció alternativas ni comparativas… ni tan siquiera indicó a dónde podía acudir para obtener información sobre qué era el IRPH.
También han obtenido una sentencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, de febrero de 2025, donde se declaró nula una cláusula de IRPH, con la consecuencia de eliminar el IRPH del contrato y no sustituirlo por otro índice, devolviendo cantidades sobre esta sustitución.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un tipo de interés oficial que se ha utilizado en España como alternativa al Euríbor para calcular el interés en miles de préstamos hipotecarios.
Este índice se obtiene a partir de la media de los tipos de interés reales que los bancos aplican a sus hipotecas en un determinado periodo incluyendo el tipo de interés nominal del préstamo y las comisiones, gastos y otros costes aplicados por los bancos.
¿Por qué este índice es tan abusivo y perjudicial para los consumidores?
Durante años, las entidades financieras aseguraban a los clientes que el IRPH era más seguro que el Euribor debido a que su varianza era mucho menor de un mes a otro. No obstante, la falta de transparencia al no explicar a los consumidores cómo se calculaba el índice y el perjuicio económico que les iba a suponer tener referenciada la hipoteca al IRPH, clave para la abusividad.
Así lo entendió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de diciembre de 2024 (C-300/2023), en la cual afirmaba que “es preciso que el consumidor entienda de forma real el cálculo del IRPH, debiendo informar y explicar la entidad al consumidor la manera de calcularse, debiendo contener la cláusula una referencia expresa al BOE donde se publica la Circular 5/1994. Deberá ofrecerse, así mismo, datos históricos de IRPH de al menos dos años, pudiendo el consumidor compararlo con otros índices”.
Las sentencias en Navarra
Las sentencias, dictadas por los Juzgados de Aoiz y Tudela y gracias a la defensa de Bufete Iribarren Abogados, refuerzan la tendencia de muchos Juzgados que, en los últimos meses, han comenzado a declarar nulas cláusulas que incorporaban el IRPH en préstamos hipotecarios alegando la falta de transparencia a la hora de formalizar los contratos.
En ellas, condenan a las entidades bancarias a la devolución de las cantidadescobradas de más desde el inicio del contrato – que pueden superar los 30.000 €-, devengando así mismo los intereses legales y otorgando la posibilidad a los clientes de decidir si desean cancelar el préstamo o bien sustituir el IRPH por el Euríbor.
La decisión del Tribunal Supremo el próximo 1 de octubre
El próximo 1 de octubre de 2025 está previsto que el Tribunal Supremo se pronuncie nuevamente sobre la legalidad del IRPH, en una esperada sentencia que podría marcar un antes y un después en la jurisprudencia sobre este controvertido índice.
En ella, el Alto Tribunal tendrá que resolver si el fallo será aplicable para todos los contratos o habrá que analizar caso por caso.
AnulaIRPH, la unión de dos despachos pioneros para reclamar por el IRPH a nivel nacional
Para la defensa de los consumidores en este tipo de procedimientos, ha surgido la plataforma AnulaIRPH, resultante de la unión y consolidación de dos despachos punteros en la defensa del IPRH, Res Abogados de San Sebastián que son los pioneros en la lucha del IRPH y quienes han defendido durante años la nulidad del índice hipotecario en el Tribunal de Justicia Europea en varias ocasiones. Son quienes han facilitado que hoy estemos en esta situación tan favorable. A ellos se une Bufete Iribarren Abogados de Pamplona, despacho especialista en derecho bancario, uno de los referentes en reclamaciones a nivel nacional.
Ambos despachos recuerdan que "hemos sido pioneros en toda la argumentación para desgranar y concretar los puntos clave para decretar la nulidad del IRPH, Europa ha avalado nuestras argumentaciones esgrimidas durante años por toda la geografía española en prácticamente todos los juzgados de primera instancia".
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