Una jueza navarra ha dictado la primera sentencia conocida en la Comunidad Foral y que puede ser pionera a nivel estatal en la que aplica los criterios emitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por los que se cuestiona y de hecho se anula el índice IRPH de un préstamo hipotecario. La titular del juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha tenido en cuenta los argumentos expuestos por el Bufete Iribarren Abogados, que representaba a la consumidora afectada, y anula el índice referencial de dicha hipoteca puesto que la entidad bancaria –Ibercaja– no informó de manera correcta a la consumidora, no negoció de forma individual y dicho índice no cumplía el control de transparencia por el mero hecho de que fuera un índice que se publicara en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y además resultaba abusivo.

Así, no consta acreditado que se suministrara al cliente la información que se disponía del IRPH y la evolución del índice en los dos años anteriores a la contratación. Tampoco acredita que se explicara a la consumidora los efectos de la cláusula, de tal manera que pudiera conocer los efectos de la misma, realizar la comparativa con otros índices, y que de ese modo se permitiera a la consumidora prever en lo sucesivo que el índice más adecuado a aplicar no fuera el IRPH y pudiera ser otro índice como el Euríbor. En las consecuencias de la sentencia, la jueza fija un criterio interesante, como indica el TJUE, en el que dice que debe darse la posibilidad de que el cliente pueda decidir entre resolver el contrato o la integración del contrato eliminando el índice y permutándolo por otro, como el Euríbor, manteniendo el diferencial. La diferencia que haya abonado de más la consumidora desde la firma del préstamo, que data de 1998, por tener IRPH en lugar de Euríbor, será la cantidad que se le devuelva a la misma junto con los intereses legales de más de 20 años.

La jueza añade en este caso que no existió control de transparencia en la información al consumidor porque “no hay referencia en la escritura de donde debe ir el cliente para poder mirar que es el IRPH, cómo se calcula y que efectos económicos tendrá” y “tampoco hay una comparativa del IRPH con el Euríbor en la evolución de los dos últimos años anteriores, para con ello el cliente poder comparar y decidir razonadamente cuál le conviene más contratar”. También analiza la jueza la abusividad en la firma del contrato con dicho índice hipotecario y recuerda, según hizo la parte demandante, que “el valor del IRPH siempre había sido superior al Euríbor en los dos años anteriores a la firma. Siendo así, un consumidor informado debidamente hubiera optado por otro índice diferente de contratación. A mayor abundamiento, si la entidad hubiese asesorado adecuadamente al cliente este hubiera podido conocer que el índice previsto en el contrato resultaría a lo largo de la vida del contrato más caro y por tanto más perjudicial para él”. Justo en el momento de la firma del contrato, había una diferencia notable entre ambos índices (IRPH y Euríbor), de un punto, y por tanto el contrato ha producido un desequilibrio evidente al cliente, siendo por ello abusivo y nulo, zanja la resolución.

Consecuencias de la resolución

Los efectos que se derivan de la nulidad, siguiendo el criterio del TJUE en la resolución de fecha de 3 de marzo de 2.020, hacen que el juez pueda proceder a integrar el contrato, porque la nulidad total del préstamo como consecuencia de la nulidad de un elemento esencial del mismo “puede ser altamente perjudicial para el consumidor, que se vería obligado a restituir todo el capital pendiente de amortización. Por ello, establece la sentencia del juzgado de Primera Instancia de la capital navarra que el consumidor puede optar entre dicha nulidad total y la integración del contrato aplicando otro índice de referencia.

El Bufete Iribarren Abogados considera que la primera sentencia conocida tras el criterio dictado por el TJUE es de una gran relevancia puesto que además tal y como dice el tribunal comunitario “establece que es responsabilidad del banco ofrecer una alternativa de cálculo, basada en otro índice, para que el prestatario pueda comparar el coste real y efectivo de su hipoteca. Esto asegura que los consumidores puedan entender claramente las implicaciones económicas del IRPH y tomar una decisión informada sobre si contratar o no esa hipoteca”.

El TJUE marcó un criterio claro en diciembre

La situación jurisprudencial existente en materia de IRPH viene marcada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2024, en la que el tribunal comunitario cuestiona que el IRPH supere el control de transparencia por el mero hecho de que sea un índice que se haya publicado en el Boletín Oficia del Estado. Así, el TJUE exige del profesional que acredite que informó al consumidor expresamente de que estos elementos se encontraban publicados para que pudiera acceder a ellos; y, en caso contrario, el profesional viene obligado a facilitar una definición completa del índice y de cualquier información pertinente al consumidor, lo que deberá ser debidamente acreditado por la entidad financiera. Si el profesional no acredita debidamente ninguno de estos dos extremos el IRPH no habrá superado el control de transparencia y, en consecuencia, será abusivo y nulo, por lo que no desplegará efecto alguno en el marco del contrato crediticio. os de dicha nulidad.