La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra no parecía dispuesta a dar su brazo a torcer. Solo así se entiende que siguiera resolviendo en contra de los clientes y a favor de la banca hasta el mismo día que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tenía fijado el señalamiento para posicionarse sobre el índice hipotecario IRPH, que como saben, ha hecho que muchos consumidores pagaran de más en sus préstamos al no beneficiarse de las caídas del Euríbor, el principal índice de referencia.
Las resoluciones desestimatorias de la Audiencia navarra seguían el criterio del Supremo que entendía que el IRPH era válido al ser un índice oficial publicado en el BOE. Europa ha considerado que hay que analizar cada caso en cuestión y conocer si se informó a los consumidores, y que el hecho de que fuera un índice oficial no es garantía de que el cliente conociera todas las consecuencias y proyección del crédito hipotecario a futuro. Tras el fallo emitido por Europa, con cautela y por seguridad jurídica, la Sección Tercera ha decidido comunicar la suspensión de todos los procedimientos de IRPH pendientes de resolución y todo hace pensar que no se alzará esta suspensión hasta que la propia Audiencia navarra fije un criterio en pleno con todos sus magistrados. Esta resolución veremos si se produce antes o después de que se pronuncie el Tribunal Supremo.
La resolución europea, un antes y un después
La decisión del TJUE abre la puerta a una posible oleada de litigios, ya que los afectados por la falta de transparencia podrán reclamar la devolución de los importes abonados de más. Se calcula que miles de navarros puedan recuperar entre 15.000 y 25.000 euros de media por hipoteca en caso de que la Audiencia haga suyos los criterios formulados por el tribunal europeo. Se estima que en Navarra una de cada cinco hipotecas están referenciadas a este índice IRPH.
El TJUE establece que, para que la cláusula del IRPH sea válida, debe cumplir con estrictos requisitos de transparencia, incluyendo la remisión al Boletín Oficial del Estado (BOE), una explicación detallada sobre su cálculo y una comparación con otros índices, como el Euribor. Los bancos deben garantizar que los clientes entiendan cómo se calcula el IRPH y las alternativas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas.
Aunque el IRPH es un índice oficial, el TJUE destaca que esto no exime a los bancos de cumplir con las normativas de transparencia. Si la cláusula es declarada nula, no será el juez quien elija un nuevo índice, sino que el Estado deberá crear una norma para ello. Además, en caso de nulidad, los bancos solo podrán reclamar el capital prestado, sin intereses remuneratorios ni otros costes adicionales.