El TAN da la razón a dos personas sin hogar frente al Ayuntamiento de Pamplona
Colectivos sociales denuncian que el padrón se está usando como “muro” para negar derechos básicos
El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado dos resoluciones del Ayuntamiento de Pamplona por las que se denegó la inscripción en el padrón municipal de dos personas sin hogar.
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Las sentencias del TAN se dictaron el 28 de enero y se comunicaron a los afectados esta semana, el 3 y 4 de febrero, según han informado este viernes en una rueda de prensa en Pamplona representantes de SOS Racismo, PIM-MIG, Asamblea de Padrón Iruñea y Apoyo Mutuo.
El TAN lo que ha hecho es estimar dos recursos interpuestos por dos personas sin hogar después de que el Ayuntamiento de Pamplona les denegara el empadronamiento en la ciudad. Anula las denegaciones al considerar que no son "conforme a Derecho".
En el caso de los dos solicitantes, el Ayuntamiento amplió el plazo para resolver sus peticiones de tres a seis meses y, antes de que pasara un semestre, denegó la inscripción en el padrón municipal porque, según aseguró el Consistorio, no pudo constatar que residieran en el municipio de manera habitual en situación de calle.
Al rechazar las solicitudes antes de que pasaran seis meses, el Ayuntamiento evitó que por silencio administrativo las dos personas pudieran quedar empadronadas.
Las cuatro organizaciones, y París 365, que no ha podido enviar un representante a la rueda de prensa, han criticado en un comunicado que el Consistorio "está ampliando sistemáticamente el plazo para resolver y que no opere el silencio positivo hasta los seis meses".
"A falta de unos días (para que venza el plazo de seis meses), está denegando casi sistemáticamente el empadronamiento, sin haberles citado ni realizado ninguna actuación para comprobar que residen en el municipio", han añadido en la nota.
"No resulta conforme a Derecho"
El TAN considera que la ampliación del plazo de tres a seis meses "no se encuentra debidamente justificada", por lo que "no resulta conforme a Derecho".
El tribunal agrega que ello "determina que el procedimiento debía resolverse dentro del plazo ordinario de tres meses y que, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa válida, han de desplegarse los efectos propios del silencio administrativo".
De ese modo, el TAN afirma que los dos individuos han obtenido la inscripción en el padrón por silencio administrativo al pasar el periodo de tres meses, sin prórroga.
El tribunal, asimismo, reprocha al Ayuntamiento que no realizara las comprobaciones necesarias para verificar que los dos solicitantes vivían efectivamente en la capital navarra.
No obstante, contra las sentencias del TAN se pueden presentar recursos contencioso-administrativos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia inicial.
Peio Lasa, de Apoyo Mutuo, ha considerado que la posibilidad de que prospere un recurso del Ayuntamiento "es prácticamente nula".
"Sería un derroche de dinero público injustificable", ha dicho, y también ha criticado que en la actualidad haya en Pamplona "alrededor de 200 personas durmiendo en la calle".
En el comunicado conjunto de las cinco organizaciones, han reclamado al Ayuntamiento que aplique las dos resoluciones del TAN, "pero no solo en estos casos concretos, sino de forma generalizada".
"Que comience a cumplir su obligación de empadronar a todas las personas que viven en nuestra ciudad. El padrón, que en la práctica se niega a muchos de nuestros vecinos y vecinas, supone la llave para acceder a derechos fundamentales: salud, educación, derechos sociales", han aseverado.
"Supone el punto de partida para facilitar realmente los medios y las medidas para la regularización y la inclusión social de todas estas personas", han completado.
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