La investigación sobre los abusos sexuales reconocidos por el propio Opus Dei cometidos por Jacinto Lázaro Laguardia, un sacerdote de la institución y capellán del colegio Irabia de Pamplona sobre el pamplonés Pablo Merino Maeztu, cuando este era niño y alumno del centro, ha sido archivada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona, que incluso llegó a citar como investigado al religioso, al declararse que los hechos están prescritos por el tiempo transcurrido.

La decisión de la jueza instructora tiene su origen en un auto de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, adonde recurrió la defensa el auto para que se iniciaran las diligencias previas propias de la investigación. La instructora había dictado un auto en contra del criterio de la defensa del acusado, que solicitaba de inicio el archivo de las actuaciones por prescripción de los hechos.

La jueza exponía que la denuncia de Merino hacía referencia a hechos atentatorios contra su integridad sexual ocurridos entre los años 1994 y 1996, sin concretar datos sobre las fechas ni sobre el contenido de los mismos. A la vista de la gravedad de los hechos denunciados, la jueza consideraba “esencial” la toma de declaración del denunciante para que concrete y explique los hechos, la edad que tenía en el momento de comisión de los mismos y las fechas en la que se produjeron.

Por ello, afirmaba en aquella resolución en enero de 2026 que “resulta prematuro el sobreseimiento de la causa por prescripción sin contar con tales datos”. De hecho, tomó declaración al denunciante, un pamplonés que ahora tiene 44 años, y también al victimario, que en este caso compareció por videoconferencia y se acogió a su derecho a no declarar. La Fiscalía también impugnó el recurso de la defensa al entender que “se considera preciso recabar las declaraciones acordadas (de la víctima y del denunciado) ya que pese a que efectivamente han transcurrido 29 años desde entonces y 26 desde la mayoría de edad del denunciante, se considera pertinente su declaración”.

Delito continuado, 20 años de prescripción

Ahora, la Audiencia de Navarra da respuesta al recurso que elevó el abogado defensor. Y realiza un preámbulo destacado para abordar el asunto. “Vaya por delante que por abyectos y reprochables que nos parezcan los hechos denunciados, es labor del derecho dar una respuesta basada en la normativa aplicable”.

Para resolver sobre el tiempo transcurrido, el tribunal hace referencia a que “los hechos denunciados son de carácter continuado en el tiempo, por lo que el Código Penal de 1995 es el aplicable”. En tal caso, recuerda la Audiencia, se desprende de aquella norma penal que la condena más grave a imponer al acusado sería la de 15 años de prisión, por tratarse de violaciones a un menor de edad.

De esa forma, la prescripción del delito de agresión sexual tendría un plazo de 20 años a contar desde la fecha de la comisión de los mismos, que según la denuncia finalizaron en 1996. Por ello, al haber interpuesto la denuncia el 25 de noviembre de 2025, los hechos contenidos en la misma estarían prescritos desde, en la hipótesis más beneficiosa para la acusación, el 31 de diciembre de 2016.

Por lo expuesto, estima la Audiencia el recurso de la defensa del sacerdote y declara la prescripción del delito, con el consiguiente archivo definitivo de las actuaciones por extinción de la responsabilidad criminal.

No obstante, la Audiencia matiza que la estimación del recurso es parcial, es decir no es íntegra, ya que no procede acordar el sobreseimiento libre del acusado puesto que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, dice la Sala, “el recurrente no está exento de responsabilidad criminal, sino que dicha posible responsabilidad criminal ha quedado extinguida porque ha prescrito”.

Al recibir este auto, la jueza instructora decretó igualmente la prescripción del delito, y expuso que en el presente caso aunque se haya producido “la extinción de la acción penal, no lleva consigo la de la responsabilidad civil”.

La ocultación de la institución

Merino, en testimonio a este periódico, acusaba al sacerdote Jacinto Lázaro Laguardia, hoy de 74 años, de haber cometido agresiones sexuales cuando él tenía entre 13 y 15 años y estudiaba en el colegio Irabia de Pamplona, donde el cura ejercía como capellán.

Tras la publicación de la información, el Opus Dei difundió un comunicado en el que admite que tuvo conocimiento en 1998 de una denuncia contra el religioso en el centro educativo pamplonés. Según la organización, entonces se abrió un procedimiento interno “de acuerdo con las normas canónicas vigentes” y, a partir de enero de 1999, se prohibió al sacerdote realizar actividad ministerial con jóvenes.

El comunicado también recordaba que en mayo de 2024, a raíz de otra información publicada en prensa, el Opus Dei conoció por primera vez la existencia de un posible abuso cometido por el mismo sacerdote en San Sebastián en los años 80. Tras una investigación realizada entre junio y noviembre, concluyeron que las acusaciones eran “verosímiles”, aunque —aseguran— no existía registro previo en la Prelatura de aquellos hechos.

La persona denunciante, según la nota, ha optado por no presentar su testimonio para abrir un proceso canónico. La entidad admitió igualmente que Jacinto Lázaro está actualmente sancionado por un caso referido a una mujer adulta, ocurrido cuando el sacerdote ejercía en un colegio de Madrid. En este momento solo tiene permitido celebrar actos sacerdotales en su domicilio.

Pese a todo lo anterior, el Opus Dei negó cualquier intento de encubrimiento.