La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona número 1 ha dictado sentencia reconociendo la situación de gran invalidez de un mecánico navarro de 60 años que venía percibiendo una pensión de incapacidad permanente total. La resolución judicial estima íntegramente la demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El trabajador, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), inició una baja por enfermedad común en marzo de 2024. Tras el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS le reconoció en un primer momento la incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico, con una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.
Sin embargo, la situación clínica del demandante era considerablemente más grave, ya que padece un extenso cuadro de patologías, entre las que destacan una tetraparesia de causa no filiada, dolor crónico periarticular severo con limitación de movilidad en extremidades inferiores, cardiopatía isquémica, síndrome subacromial intervenido quirúrgicamente y trastorno de adaptación, entre otras. Como consecuencia, no puede mantenerse en pie durante períodos prolongados, necesita silla de ruedas eléctrica prescrita por el Sistema Nacional de Salud y requiere ayuda de terceras personas tanto para desplazarse como para el aseo personal.
La Administración ya le había reconocido un grado de discapacidad del 70% y la situación de dependencia severa, acreditada por resoluciones de octubre de 2024 y noviembre de 2025, y solicitó al INSS que su situación fuera calificada de gran invalidez.
NECESIDAD DE ASISTENCIA
La gran invalidez es el grado más alto dentro de la incapacidad permanente y se reconoce cuando, además de no poder trabajar en ninguna profesión, el trabajador necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, alimentarse o asearse. Por el contrario, la incapacidad permanente total implica la imposibilidad de realizar la profesión habitual, pero permite al trabajador dedicarse a otras actividades laborales compatibles con su estado.
Tras ser desestimada esta petición por parte del INSS en noviembre de 2024, el trabajador –asistido por la letrada Berta Sanz Corretge– interpuso demanda judicial en el mismo sentido. El INSS se opuso, defendiendo que la incapacidad permanente total era el grado correcto.
La jueza da ahora la razón al demandante apoyándose en los informes médicos y en el dictamen pericial, de modo que la sentencia concluye que el trabajador tiene su capacidad laboral completamente anulada y que necesita asistencia de terceros para varias actividades básicas de la vida diaria, requisitos que la Ley General de la Seguridad Social exige para reconocer la gran invalidez.
La magistrada rechaza el argumento del INSS basado en que la causa de la tetraparesia no está diagnosticada, recordando que la ley no exige diagnóstico etiológico confirmado para declarar una incapacidad permanente cuando la recuperación es médicamente incierta o a largo plazo.
El fallo condena al INSS a abonar al trabajador una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora, más un complemento mensual destinado a sufragar la ayuda de la persona que le atiende, todo ello en catorce pagas anuales con efectos retroactivos desde el 17 de mayo de 2024.
En cuanto al plazo de revisión, la sentencia adopta una postura intermedia: fija un año desde su firmeza, rechazando tanto los dos años solicitados por el demandante como los seis meses propuestos por el INSS. La jueza razona que, dada la etiología no filiada, una eventual mejoría tras diagnóstico y tratamiento justifica una revisión relativamente próxima, aunque el plazo de seis meses se considera demasiado corto para esperar cambios clínicos significativos.