La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado la demanda a una auxiliar de una clínica de 46 años afectada por una lesión de rodilla izquierda, por la cual sufre un dolor crónico y se le ha reconocido la incapacidad permanente total –que inhabilita a la trabajadora para su profesión habitual, pero permite realizar otras actividades laborales distintas– que había sido rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta forma, se revoca el fallo anterior del Juzgado de lo Social nº4 de Pamplona, que había desestimado dicha demanda. En concreto, el juzgado había rechazado la incapacidad al considerar que la trabajadora conservaba capacidad suficiente para desarrollar su profesión habitual como auxiliar de clínica, apoyándose principalmente en un informe médico de síntesis de diciembre de 2023 que no apreciaba limitaciones incapacitantes.

Sin embargo, el TSJN corrige esta valoración al entender que no se tuvieron en cuenta las pruebas e informes médicos posteriores al momento en el que se emitió el informe médico el 23 de diciembre de 2023. Dicho de otra manera, no se tuvieron en cuenta las pruebas e informes que se realizaron entre el 8 de mayo y el 26 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025. Entre ellos, los del servicio de traumatología, del centro de salud y de la unidad del dolor, así como una nueva intervención quirúrgica en octubre de 2024 para sustituir la prótesis de rodilla, que evidencian un empeoramiento significativo del estado de la paciente hasta, al menos, octubre de 2025. “La situación a valorar por la juez de instancia debió de ser la existente tras la última intervención quirúrgica en la rodilla izquierda que, según se deduce, conllevó un agravamiento de las dolencias que ya existían en la rodilla”, valoran desde la Sala de lo Social.

“El dolor no mejora con reposo”

En 2022, le realizaron una intervención quirúrgica, en la que le implantaron una prótesis. Lejos de mejorar, a la mujer le diagnosticaron una Prótesis Total de Rodilla (PTR) dolorosa por una posible alergia al níquel. En ese momento, se le dio la posibilidad de implantarle una nueva prótesis antialérgica, alegando que estos tratamientos “servirían para mejorar la calidad de vida del paciente e intentar disminuir el dolor, pero debiendo no someter a su rodilla a un esfuerzo o sobrecarga, porque podría aumentar el dolor”. Esto se produjo el 21 de octubre de 2024 y, un año después, persistía ese dolor crónico y, también, en octubre de 2025, se le realizó una radiofrecuencia en la que se determinó que mantenía la gonalgia izquierda que, en ocasiones, le bajaba al tobillo. “El dolor es continuo y no mejora con reposo”, apuntaban en un escrito de la unidad del dolor.

De acuerdo con los informes, la trabajadora presenta una “prótesis dolorosa con evolución desfavorable, con dolor crónico continuo que no mejora con reposo, episodios de bloqueo de la rodilla, limitación de la flexión, dificultad para la bipedestación prolongada y dolor neuropático irradiado por la pierna”, pese a tratamientos específicos como radiofrecuencia.

A la vista de esta evolución clínica, la Sala concluye que dichas limitaciones funcionales sí impiden a la trabajadora realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, que exige de forma continuada movilidad, esfuerzo físico y permanencia de pie. En este sentido, se subraya que no solo tiene contraindicado someter la rodilla a esfuerzos o sobrecargas, sino que además padece un dolor neuropático continuo que requiere tratamientos especializados, lo que limita de forma relevante su capacidad laboral. Así, se indica que estas limitaciones funcionales acreditadas sí impiden a la demandante realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual”, en referencia a las exigencias físicas del puesto.

Por todo ello, el tribunal estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara a la demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con efectos desde el 16 de diciembre de 2023 y una base reguladora mensual. Asimismo, se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación correspondiente, así como a las revalorizaciones que procedan.