El tribunal navarro resta responsabilidad al hecho de que Palacio de Aroztegia no tuviera permisos para las obras
Entiende que es desproporcionado atribuirle la frustración del proyecto a que no tuviera la licitación aprobada y también entiende que la falta de medidas de seguridad solo puede moderar la responsabilidad del Gobierno foral, pero no eximirle de ella
Las controvertidas sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) sobre el caso Aroztegia, y que atribuyen al Gobierno de Navarra un 75% de la responsabilidad en la frustración del proyecto por el funcionamiento anormal del servicio público y la inactividad de la Policía Foral ante los sabotajes, también resta importancia al hecho de que los promotores iniciaran la obra sin tener los permisos oportunos y también a la ausencia de medidas de prevención y seguridad adoptadas por los promotores. De hecho, este último razonamiento resultó determinante para que otra sentencia de la Audiencia Nacional eximiera de la responsabilidad al Gobierno central por la reclamación que igualmente realizaron a la Guardia Civil por su inacción.
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18,3 millones de responsabilidad del Gobierno de Navarra
Para el TSJ de Navarra, en tres sentencias dictadas que alcanzan una responsabilidad de 18,3 millones imputables al Gobierno foral, "el desistimiento del proyecto deriva de la imposibilidad de continuar y ejecutar las obras por los actos vandálicos y sabotajes, que se producen en 2021". El tribunal aborda el debate "sobre si las empresas pudieron y debieron adoptar medidas de seguridad para coadyuvar a que los desórdenes, acampadas, concentraciones, coacciones y actos vandálicos no se produjeran o al menos se paliaran" y afirma que "lo primero que se ha de dejar claro es que, en todo caso, se trataría de un elemento de modulación de la imputabilidad (por tal motivo considera que es un 25% de la frustración del proyecto atribuible a los promotores), no supondría en ningún caso una ausencia de título de imputación, sino que podría tener una virtualidad moderadora".
Y por ello, la Sala concluye que dentro del "estándar de conducta diligente en extremo, atribuible a todo empresario (en este caso Palacio de Aroztegia), y con carácter al menos complementario a la intervención policial esperada, se incluye la adopción de medidas de seguridad privada adicionales. En este caso no se adoptaron, lo que implica moderar la responsabilidad de la Administración foral en un 25%".
Además, la Sala aborda el hecho de que las entidades promotoras no tuvieran permisos en vigor cuando se iniciaron las obras y si ello influye en la responsabilidad de la Administración foral. "Las demandadas pretenden por lo que parece un alcance exonerador de responsabilidad por virtud de la licitación nula que resulta para esta Sala de todo punto desproporcionado. No ofrecen de qué modo el perjudicado (Palacio de Aroztegia) deba soportar la frustración del proyecto aprobado en directa relación con el servicio público anormalmente prestado". "No puede esta Sala concluir que la demandante, en la tesitura descrita, tenga el deber jurídico de soportar no solo la no conclusión de las obras, sino la frustración del proyecto, por el hecho de que el pliego de licitación de la obra sea nulo". A diferencia de lo sentenciado por el TSJ de Navarra, el Consejo de Estado resolvió cuando fue consultado al respecto de esta reclamación que "el inicio de las obras por parte de los promotores fue imprudente".
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