El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena de tres años de prisión impuesta a un trabajador navarro de una entidad bancaria, cuyas iniciales son F.J.S.U., que se apropió de un total de 463.963 euros de un primo suyo a quien gestionaba sus inversiones. La sentencia fue impuesta por apropiación indebida en la Audiencia navarra y ratificada ya por el TSJN. El acusado recurrió la sentencia por varios motivos ante el Alto Tribunal pero sus pretensiones han sido desestimadas. El Supremo entiende que la auditoría de las cuentas sobre el perjuicio causado a la víctima ha sido suficientemente razonada en las resoluciones de los tribunales navarros y avala que las declaraciones de la víctima y de los testigos empleados de la entidad, así como de los peritos económicos y caligráficos son prueba suficiente para sostener la condena.

El procesado, de profesión trabajador de banca, gestionaba primero en una entidad bancaria y después en Caja Navarra, desde noviembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2012, cuando fue incluido en un ERE de CaixaBank, carteras de clientes, entre las que se encontraba la de un primo suyo, que llevaba de forma exclusiva "por el parentesco y confianza" que les unía.

Desde 2006 hasta 2012, el inculpado "se apropió de cantidades que tenía depositadas" su primo en diversas cuentas. Se hizo con ese dinero mediante transferencias, reintegros y contrataciones de seguros, para lo cual en algunas operaciones simuló su firma.

Tras examinar detalladamente todas las operaciones, CaixaBank llegó a un acuerdo con el perjudicado y le indemnizó en julio de 2018 con 442.794,23 euros, más 21.214,27 en concepto de intereses moratorios.

Las cantidades de las que se apropió el inculpado se desglosan de la siguiente forma: 250.261,06 por transferencias, 7.524,19 por seguros indebidamente contratados y 185.008 a través de reintegros. Todas las cantidades fueron incorporadas por el acusado definitivamente a su patrimonio con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito.

El Supremo añade en base al razonamiento que expuso el TSJN que, siendo válida la prueba pericial caligráfica, la misma fue valorada por la Audiencia Provincial correctamente. Así, se debe tener en consideración que la perito dispuso de firmas indubitadas originales con las que practicó el cotejo, además de documentos digitalizados y fotocopias que corresponden a documentos bancarios, sin que en ningún caso se haya efectuado impugnación alguna, ni denunciado una eventual falsedad de dichos documentos mercantiles aportados y confeccionados por Caja de Ahorros de Navarra (Banca Cívica) y CaixaBank. 

Atenuantes de toxicomanía y de dilaciones indebidas

Según consideró probado el tribunal sentenciador, "el acusado ha sido diagnosticado de consumo de estupefacientes, de dependencia a cocaína y consumo perjudicial de alcohol, lo que le afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas cuando se cometieron los hechos", motivo por el cual se estimó en su conducta la atenuante de adicción a las drogas.

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Asimismo, la Audiencia Provincial apreció otra atenuante más, la de dilaciones indebidas, puesto que desde la incoación del procedimiento hasta la celebración de la vista oral transcurrieron "más de seis años sin que encuentre su razón en una complejidad de los hechos investigados".

Además de los tres años de prisión y una multa de 1.440 euros por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, la Audiencia impuso al condenado la obligación de indemnizar a CaixaBank con las cantidades detraídas.