La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona, la magistrada Esther Fernández, ha destacado este martes, en torno a la polémica de la ley del sólo sí es sí, que puede suponer la reducción de algunas condenas por delitos sexuales ya sentenciados, que debería haber incluido una “disposición adicional” que impidiese las revisiones a la baja, una cuestión sobre la cual “los juristas tampoco son uniformes en su interpretación”.

Fernández participó en la V Jornada sobre Violencia contra la Mujer, celebrada en el Planetario de Pamplona, en la que se abordaron cuestiones como la prostitución, la sumisión química o la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual. La magistrada diseccionó la nueva legislación en la ponencia Ley de garantía integral de la libertad sexual, origen, presente y futuro, y expuso las modificaciones que suponen respecto a la legislación previa.

Según resumió, la nueva ley “protege de cualquier acto de violencia sexual no consentida o acto que condicione el libre desarrollo de la vida sexual” de mujeres, niñas y niños, es decir, procura una “protección integral de la condición sexual “, regulando expresamente algunas conductas que no se habían incluido hasta ahora como el feminicidio sexual, la mutilación genital, el matrimonio forzado, el acoso sexual y la explotación sexual. 

Contenidos ilícitos en Internet

Entre las modificaciones que introduce la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, Fernández mencionó que “prevé la retirada de contenidos y servicios” ilícitos de Internet, un extremo sobre el que no es muy optimista. “Lo podemos intentar, pero debería haber protocolos internacionales. Por mucho oficio que dirijamos desde el juzgado, WhatsApp nunca responde y sería una pena que se quede en papel mojado”, señaló la jueza.

Tras recalcar que desaparecen los delitos de abusos sexuales y todos los hechos punibles pasan a ser agresiones sexuales, Fernández explicó que la nueva normativa ha ampliado las horquillas “por abajo” de las penas de algunos delitos, como es el caso de las agresiones sexuales en las que se produzca acceso carnal, que anteriormente se castigaban con penas de entre 6 y 12 años de cárcel, y ahora con penas de entre 4 y 12.

“Cada día hay más delitos sexuales y bajan las edades, pero los jueces sólo sancionamos, no solucionamos”

Esther Fernández - Magistrada titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona

Esta circunstancia, explicó la magistrada, determina que en aquellos casos en los que no concurren circunstancias agravantes, los jueces deben imponer la pena en la mitad inferior de la prevista por el Código Penal, cuyo tope queda por debajo de la legislación previa en varios supuestos. “En los delitos con acceso carnal, antes la mitad inferior de la pena a imponer iba de 6 a 9 años de prisión, y ahora es de 4 a 8 años, uno menos”, abundó.

Más favorable al reo

Fernández subrayó, en este sentido, que “nuestra Constitución y nuestro Código Penal dicen que las leyes penales son retroactivas cuando sean más favorables para el reo”, al referirse a las posibles revisiones de condena a la baja, y estableció que “la discusión está en si la ley debería haber introducido o no una disposición adicional, y los juristas tampoco son uniformes en su interpretación, para evitar las revisiones a la baja”. Al respecto, añadió que “si se hubiera dado el caso, se habría podido pronunciar el Tribunal Constitucional”.

Igualmente, ante las agresiones sexuales agravadas por ser el agresor cónyuge o pareja de la víctima, o haberse suministrado fármacos o sustancias que anulan la voluntad, las penas previstas con la nueva ley pasan a oscilar entre los 7 y los 15 años, cuando antes iban de los 12 a los 15 años, rebajándose nuevamente la horquilla en su parte inferior, lo que podría obligar a revisar algunas condenas.

En el lado contrario, la magistrada destacó que con la ley del sí es sí se agravan las penas previstas para las agresiones sexuales con víctimas menores de 16 años en las que concurra el acceso carnal, que hasta ahora iban de 8 a 12 años de cárcel, y que pasan a ser de 10 a 15 años. Asimismo, se establece que se apreciará la agravante de reincidencia sí el reo ha sido condenado en otro país por delitos contra la libertad sexual.

En cualquier caso Esther Fernández lamentó que “cada día hay más delitos contra la libertad sexual y bajan las edades. Algo estaremos haciendo mal”, aseveró, para añadir que “la solución no está en el Derecho Penal, sino que debemos esforzarnos en educar y formar. Nosotros sancionamos, no solucionamos”, subrayó.