El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado la revisión de dos condenas impuestas por sendos delitos de agresión sexual. En ambos supuestos, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN sostiene que los tribunales sentenciadores ponderaron las penas a tenor de la gravedad de los hechos enjuiciados y, además, dichas penas no fueron impuestas en su mínima extensión.

En las resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, el TSJN ha rechazado el recurso interpuesto por un condenado a 7 años y 6 meses que solicitaba una rebaja a 5 años; así como por otro penado a 3 años y un mes que reclamaba una reducción a 2 años y 7 meses.

Según han informado desde el TSJN, en el primero de los recursos, la Sala ratifica la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que en febrero mantuvo la condena de 7 años y 6 meses de prisión. Para el Tribunal, "en la sentencia que se ejecuta se expresa razonadamente la ponderación que lleva a determinar la pena en 7 años y 6 meses de prisión; tras esta motivación y fijada la pena, seguidamente la sentencia sitúa la pena impuesta dentro de la horquilla penológica establecida por el Código Penal para sancionar los hechos enjuiciados, justificando así su sometimiento a los limites legalmente establecidos".

"Debe tenerse en cuenta asimismo que la pena impuesta lo fue dentro de la mitad inferior de la prevista, si bien no se aplicó en el mínimo legalmente contemplado, y que la pena de 7 años y 6 meses, si bien no es el mínimo legalmente previsto, se encuentra asimismo dentro de la mitad inferior de la prevista actualmente", concluye la Sala.

En el otro recurso enjuiciado, el Tribunal confirma una resolución de la Sección Primera de la Audiencia que en enero rechazó la pretensión de rebajar la condena de 3 años y un mes impuesta. En este caso, la Sala, con el voto particular concurrente de una magistrada, desestima el recurso de la defensa al considerar asimismo que, a tenor de las circunstancias concurrentes, la pena no se impuso en su mínima extensión y estaba, por tanto, dentro de la horquilla recogida en el marco legal.