Un médico que ejerció durante más de tres décadas como cirujano en el Hospital Reina Sofía de Tudela ha sido condenado en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a dos años y medio de prisión por un delito de descubrimiento de secretos por haber cometido tres accesos indebidos a la ficha médica de su exnuera una vez que la mujer se había divorciado del hijo del acusado. El acusado ha sido además condenado a pagar una multa de 4.320 euros y a la inhabilitación profesional absoluta durante seis años, además de abonar una indemnización a la víctima.

Al facultativo se le acusaba de entrar en los datos administrativos que figuraban en la ficha médica de su exnuera, de la que su hijo tuvo un conflictivo divorcio con una hija en común. El propio acusado reconoció que desde el divorcio “no tenía derecho a entrar” en dicha ficha, admitió, aunque añadió que creía que tenía el consentimiento de ella para hacerlo, “pensaba que podía hacerlo”, dijo, porque anteriormente había hecho consultas similares, y que en estas tres ocasiones lo hizo para recuperar su teléfono porque quería mediar en el divorcio, para hacer una consulta de una visita a pediatría a través del número de la Seguridad Social de la exnuera y la tercera vez para comprobar un resultado de PCR en época covid. “No le facilité a nadie esos datos y no hay ni un solo dato médico en esa ficha”, explicó en su día.

"No respondía a ninguna actuación sanitaria"

Sin embargo, la Audiencia señala que el acusado, a través de la herramienta informática HCI, en su condición de médico del Hospital Reina Sofía de Tudela, y prevaliéndose de dicha condición sanitaria, accedió con sus claves personales a los datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera, sin su autorización y sin ser necesarios por no responder a ninguna actuación sanitaria, con el fin de tomar conocimiento de la información íntima sanitaria”.

La Sala añade que estos datos están consignados en los archivos informáticos del Servicio Navarro De Salud- Osasunbidea. También se considera acreditado que accedió a la historia clínica de su nieta. Y de esta manera, dice la resolución, “pudo consultar datos relativos a antecedentes familiares y personales fisiológicos y patológicos, descripción de la enfermedad del problema de salud actual y motivos sucesivos de consulta, así como procedimientos clínicos empleados y sus resultados, con los dictámenes correspondientes emitidos en caso de procedimientos o exámenes especializado”.