Un joven de Madrid de 25 años de edad, A.C.C., ha sido condenado a tres años de prisión en la Sección Primera de la Audiencia al entender que es el autor de una serie de proposiciones sexuales realizadas a través de Instagram a dos chicas menores de Navarra. Las víctimas tenían entre 13 y 14 años y nunca llegaron a remitir imágenes al acusado. Este sí lo hizo. Además, se le condena a indemnizar con 600 euros a cada menor, a tres años de alejamiento y a cinco años de libertad vigilada.

El procesado, que ha tenido otros procesos similares, alegó que jamás había contactado con dichas menores, que no le interesaban porque era gay y, por último, que compartía las claves del wifi de su casa con sus amigos porque “a mi casa viene mucha gente y compartimos wifi”. Negó que el perfil en Instagram fuera suyo.

Pero la sentencia dice que el acusado, desde principios de enero de 2022, contactó a través de su cuenta de Instagram con una menor de 14 años de la Comarca de Pamplona. A ella le realizó diversos ofrecimientos de carácter sexual a cambio de dinero que iban desde mandarle imágenes, a hacerles peticiones de videollamadas o tener encuentros en persona para tener sexo con ellas. A su vez, les mandó varias fotos de su pene en erección. A su vez conoció a otra amiga menor.

Las conversaciones, que se prolongaron durante algo más de un mes y en las que las menores no mandaban contenido, fueron descubiertas por la madre de una de las menores, que interpuso la denuncia ante la Policía.

A la hora de dictar sentencia, la Audiencia considera clave un informe pericial de la Policía Foral que acredita cómo desde el perfil de Instagram del acusado “se llegó a la cuenta de gmail creada en 2011 , de la que Google informó que pertenecía al procesado. A partir de ahí se localizó su dirección y se trabajó con la IP para ver las conexiones, concluyendo que todas ellas estaban asociadas a un teléfono. del que es titular la madre del acusado. Todas las conexiones se llevaron a cabo desde ese domicilio. A ello se une que para que un tercero suplantase o utilizase el perfil y cuenta de Instagram del acusado es necesario contar con la contraseña de la cuenta de gmail asociada, sin que pueda entrarse en la misma simplemente usando la wifi del domicilio”.

Basta con que lo pida

La resolución sentencia que ha quedado acreditado que los hechos son constitutivos de delito, puesto que “se produjeron los actos concretados en la solicitud mediante una remuneración económica, o la promesa de dinero a entregar posteriormente, de una relación sexual con las víctimas, entendiendo por relación sexual la realización de actos. Pone de relieve la sentencia que “en este tipo penal es indiferente que concurra el consentimiento del menor en la recepción de la solicitud de relación sexual por lo que, aun cuando la víctima mantenga voluntariamente tratos con el solicitante, tal circunstancia no altera la calificación, bastando con que exista la citada petición o solicitud a cambio de precio”.

La pericial realizada, así como las declaraciones de las víctimas y el aporte documental de las conversaciones en Instagram, conducen al resultado de considerar autor de los hechos al acusado. ”No hay otra cosa que pueda deducirse de los informes emitidos por los proveedores de los servicios”. Para la Audiencia la versión del acusado carece de verosimilitud.