El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha decretado la retirada del carné a una conductora que provocó un accidente en Zizur Mayor al sufrir una hipoglucemia que le hizo perder el control del vehículo y le obliga a que se someta a controles médicos para determinar si está en condiciones de seguir conduciendo . El magistrado la absuelve, no obstante, de los delitos de conducción temeraria y lesiones por imprudencia grave, en este último caso al aplicarle la eximente completa por la indisposición médica que sufrió.
Según los hechos declarados probados, el 4 de noviembre de 2022, a las 23.05 horas, la acusada conducía un turismo por la A-15 sentido Zaragoza donde, a una velocidad excesiva, realizó una maniobra de incorporación a la A-12 en el acceso situado en el punto kilométrico 4,000 en sentido Logroño.
En ese instante perdió el control del vehículo y se salió de la vía en recto a través de la mediana de seguridad, que le hizo de rampa, proyectándose en salto y colisionando contra el techo y parte delantera del vehículo de otra mujer, que en ese momento transitaba por la A-12 sentido Logroño.
El vehículo de la acusada volcó en campana, pasando la mediana de separación de las calzadas de los dos sentidos de circulación y quedando en su posición final apoyado sobre su techo en orientación Logroño. Como consecuencia del accidente, piezas de ambos vehículos quedaron esparcidas por ambas calzadas, ocasionando que dos vehículos que circulaban sentido Pamplona, chocaran con ellas y sufrieran daños en las partes bajas de los mismos, habiendo sido ambos ya debidamente indemnizados.
No había comido en horas
La acusada, diabética, no había comido nada desde el mediodía y había quedado esa tarde con los amigos para tomar algo. La acusada, en el momento de ocurrir los hechos, sufrió una hipoglucemia grave en paciente diabética de tal intensidad clínica que le ocasionó pérdida de fuerza y del nivel de conciencia presentando tras el accidente una glucemia capilar de 22 mg/dl, de tal modo que su capacidad de conducción se alteró de forma grave y ello ocasionó el accidente.
Como consecuencia del accidente, la conductora del vehículo contra el que chocó la acusada, representada por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, policontusiones y dolor centrotorácico opresivo con sensación ansiosa, lesiones para cuya curación precisaron de tratamiento médico rehabilitador, que requirieron 116 días de sanidad, siendo todos ellos de pérdida moderada de la calidad de vida.
El magistrado indica que “fuera del momento puntual del accidente en el que diversas fuentes (incluida la propia acusada a la policía) hablan de exceso de velocidad al realizar la maniobra de incorporación, no hay constancia alguna de una conducción anómala por parte de la acusada, pues ninguna llamada de alerta se produjo al 112 sobre la misma, y nadie ha comparecido al juicio para poder ilustrarnos de la conducción realizada que, con exceso de velocidad pero sin poder cuantificar la entidad de la misma de forma concreta, alcanzara el punto de colisión”. Por este motivo, absuelve a la conductora del delito de conducción temeraria.
No esta en condiciones
Sin embargo, en lo que respecta en las lesiones por imprudencia grave, la sentencia destaca que “en una persona con tendencia a la hipoglucemia como es la acusada, no se le prohíbe conducir un vehículo a motor, pero sí extremar las precauciones para dicha conducción, por lo que el dato no discutido de llevar casi 12 horas sin comer (una de las causas frecuentes de hipoglucemia es no comer lo suficiente o saltarse las comidas), unido al dato tampoco discutido de haber estado tomando algo con los amigos, unido al exceso de velocidad con el que entró en el cruce, nos lleva a imputar el accidente a título de imprudencia grave, ya que si no se encontraba en condiciones para conducir debió optar por coger un taxi o ser trasladada a su domicilio por alguien, nunca por conducir ella. Es además una apreciación médica que las hipoglucemias se producen con mayor frecuencia al anochecer, por lo que se deben extremar las precauciones en la conducción de las personas tendentes a las mismas”.
Por todo ello, el magistrado considera acreditada la comisión de un delito de lesiones por imprudencia grave por parte de la acusada, a la que sin embargo decide absolver al aplicar la eximente completa por la glucemia sufrida durante la conducción. No obstante, sí acuerda imponerle la retirada del carné de conducir durante 2 años como máximo y “salvo que los informes médicos que deben ser emitidos determinen que la acusada es apta para conducir sin peligro para los demás derivado de su tendencia a la hipoglucemia, quedando desde dicho momento en manos de la DGT el control de su permiso para conducir, dejando entonces sin efecto esta medida de seguridad del ámbito penal”.
Sin control médico
Al respecto, la sentencia indica que “es evidente que, sin ningún tipo de control y sin ningún cambio en sus dinámicas, la acusada sigue conduciendo sin restricción alguna cuando, de seguir así, puede provocar en cualquier momento otro accidente como el aquí enjuiciado, ya que ninguna consciencia de mal hacer ha mostrado en el juicio, asegurando que sigue conduciendo sin control médico alguno”.
Por lo tanto, “es menester privarla de dicho permiso para conducir e interesar que, si desea seguir conduciendo, sea sometida al control médico adecuado para la emisión de los oportunos informes médicos que nos determinen en qué condiciones la misma puede seguir haciendo uso de su derecho sin ser un peligro para el resto de los usuarios de la vía”.
A día de hoy, prosigue el magistrado, “la acusada no tiene restricción alguna y puede volver a padecer un episodio similar al sufrido en esta causa, sin que se haya hecho nada hasta el momento para prevenirlo. Es algo que no puede ser admitido, ya que como bien ha indicado la acusación particular, una persona con los padecimientos de la acusada y sin control es un peligro en la carretera”.