El conductor debía andar con prisa en aquellas fechas navideñas y, desde luego, un vehículo con buen motor. No reparó en forma alguna de las consecuencias de sus actos que desembocaron en que se le condenara en la Nochebuena de 2019 a la pérdida del carné de conducir durante ocho meses después de que el día anterior un radar le interceptara a 221 kilómetros por hora en la carretera Radial R2. El automovilista navarro recurrió posteriormente a los tribunales ya que pretendía que el seguro del vehículo le abonara los días que estuvo sin permiso porque, según él, era un subsidio que tenía contratado. El juzgado y ahora la Audiencia le responden de forma negativa, puesto que en dicha póliza se excluía que se le indemnizara en caso de una conducta dolosa al volante, como la de superar un radar a tal velocidad.

El demandante tenía concertada una póliza de seguro como tomador con la denominación Conductor a todo riesgo y, a su juicio, según las condiciones particulares del seguro que suscribió figuraba que entre las garantías contratadas se incluían las siguientes: pago de subsidio mensual por pérdida del permiso de conducir y gastos de matriculación a cursos de formación (hasta 500,00 €).

Precisamente por estar al tanto de dichas cláusulas, este conductor navarro interpuso una demanda contra su aseguradora, reclamando el pago del subsidio mensual (1.685,89 euros al mes, lo que multiplicado por los ocho meses que estuvo sin permiso equivaldría a 13.487,12 €) y los gastos de matriculación a cursos de formación (399,45 €).

Sin embargo, la aseguradora demandada se opuso a la pretensión del conductor y aportó, en base a las condiciones generales del contrato, que en el seguro concertado se excluía la cobertura de la garantía de subsidio en caso de privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico.

Condiciones generales y particulares

El juzgado de Tafalla desestimó la demanda del conductor y consideró que "pese a que las condiciones generales aportadas por la demandada son posteriores a la concertación de la póliza, la conducta del demandante no puede estar cubierta por la póliza objeto del presente procedimiento puesto que "la exclusión también consta en el Anexo a las condiciones particulares que el propio demandante conoce y ha aportado al procedimiento". "La exclusión es aplicable a todas las conductas que deriven de un delito contra la seguridad del tráfico y en cualquier caso constituye una conducción de forma temeraria prevista en la cláusula de exclusión de cobertura". El juzgado dictaba que la actuación del conductor había sido por tanto "dolosa" y que la cláusula de exclusión de la referida garantía no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

El conductor apeló a la Sección Tercera de la Audiencia, pero el tribunal tampoco le da la razón. Recuerda la Sala que "si bien no se aportado a la causa la póliza original, de la que ambas partes dicen carecer, no por ello cabe concluir que la exclusión de cobertura incluida en las condiciones particulares aportadas por ella misma con su demanda, no pasara a formar parte de lo convenido, al menos desde la fecha de las mismas".

Dicha estipulación establecía que: "No queda garantizado el subsidio cuando la privación del permiso de conducir se produzca por sentencia judicial firme, por un delito contra la seguridad del tráfico, a saber: la conducción de un vehículo a motor de forma temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes".

Así, si bien la cláusula de exclusión de cobertura de la garantía de subsidio prevista en las condiciones generales aportadas por la aseguradora "no es oponible al demandante, dado que no se trata de las vigentes al concertarse el contrato sino de otras posteriores, no ocurre lo mismo con la incluida en las condiciones particulares. La aportación de dichas condiciones particulares junto con la demanda permite concluir que el demandante las tenía en su poder y las conocía o podía conocerlas con su simple lectura. De hecho la cuantificación de su pretensión indemnizatoria se fundamenta en los importes recogidos en las mismas; es decir, pide su aplicación en cuanto le beneficia y su inoponibilidad en cuanto le perjudican".

Por tal motivo, la Audiencia entiende que del detalle del seguro no cabe tal resarcimiento y que el Supremo, de hecho, en un caso similar, resolvió de este modo. Decía el Alto Tribunal que en caso de que existiera una cláusula de dicho tenor en una póliza "no se trata de una limitación de los derechos del asegurado, sino de un supuesto de inasegurabilidad del daño por mala fe del asegurado".