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Condenan a Salud a pagar a una trabajadora del Hospital Universitario de Navarra que sufrió una agresión sexual

Un juzgado concede a la empleada, que fue atacada en un baño público al no disponer de propio, un 30% de recargo de prestaciones a cargo de Osasunbidea y de la contrata de la cafetería

Condenan a Salud a pagar a una trabajadora del Hospital Universitario de Navarra que sufrió una agresión sexualUnai Beroiz

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha condenado de manera solidaria al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) y a la empresa Catering Arcasa, adjudicataria de la contrata de la cafetería del Hospital Universitario de Navarra, por la falta de medidas de seguridad en la agresión sexual que sufrió una de las empleadas en los baños públicos del centro. La sentencia obliga al SNS-O y a la mercantil a abonar el recargo del 30% sobre las prestaciones que percibe la trabajadora derivadas de su periodo de baja y en caso de que reciba una futura incapacidad. La trabajadora ha sido representada en los tribunales por el sindicato ELA.

Condenado a 8 años de prisión

La Audiencia condenó de conformidad a 8 años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre de 45 años por la agresión sexual cometida contra la trabajadora en uno de los baños públicos del complejo. Debido a dicha agresión, y además de las secuelas físicas, la víctima presenta trastorno de estrés postraumático y sintomatología ansioso-depresiva.

La sentencia conocida ahora en el ámbito laboral condena a Salud y a la empresa de catering por incumplir las mínimas medidas de seguridad y salud en el trabajo debido a la inexistencia para las trabajadoras de la cafetería de vestuarios, lavabos y retretes para la plantilla y también por el hecho de que no se había evaluado el riesgo de violencia externa.

La demanda presentada por el sindicato ELA recuerda que la víctima trabajaba en las cocinas de la cafetería del hospital. Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del 1 de septiembre de 2022 cuando la mujer había terminado su jornada laboral y regresó al hospital para hacer uso del aseo. En ese momento, un varón que se encontraba oculto en las instalaciones le siguió mientras ella accedía al interior del baño, empujó la puerta hasta conseguir abrirla y cometió la agresión contra la mujer. Ella pidió ayuda sin ser escuchada por cuanto no había nadie en las instalaciones al hallarse cerradas al público.

Tras la agresión, la víctima sufrió un proceso de baja médica por accidente de trabajo por diagnóstico de trastorno de estrés postraumático por agresión sexual. Y en enero de 2023 presentó la solicitud en materia de recargo de prestaciones por la falta de medidas de seguridad. En el procedimiento consta el documento de riesgos y medidas de prevención y protección del SNS-O para la contrata de la cafetería. En la misma nada figura en torno al riesgo de una situación de violencia sexual como la que ocurrió y tampoco en la evaluación de riesgos, donde solo se contempla como violencia externa la vinculada a robos. Las trabajadoras contaban con taquillas solo para el calzado y se cambiaban en el almacén. No contaban con aseos propios, a diferencia del personal de Osasunbidea, sino que debían hacer uso de los baños públicos. Salud se opuso a la pretensión de la demandante alegando que la agresión sexual no fue consecuencia del incumplimiento de medidas de seguridad, sino “a la acción de un tercero”.

Pero la jueza sentencia que ni Salud ni la empresa han logrado acreditar “el cumplimiento estricto de las obligaciones para evitar o prevenir el daño”. Añade que si bien es cierto que “el único extremo fáctico acreditado es el relativo a la separación física entre el lugar de trabajo y el aseo, siendo que el personal de la cafetería, a diferencia del resto del personal de Osasunbidea, debía utilizar los baños públicos”. En todo caso, añade, es “obligación empresarial” que dichos aseos “puedan usarse sin dificultades o molestias, siendo que en este caso el pestillo de la puerta estaba estropeado y ello facilitó el acceso del agresor al lugar donde estaba la víctima”.

La resolución también alude a que en la evaluación de riesgos la empresa de catering “no ha evaluado de manera suficiente y adecuada el riesgo de violencia externa” al que pueden verse expuestos sus trabajadores. Esta evaluación resulta no solo insuficiente, sino que no identifica el riesgo de agresión física o sexual por parte de terceros y no consta la implementación de protocolo alguno con indicaciones de cómo proceder ante posibles injerencias de terceros en el normal desenvolvimiento de la prestación de servicios. Así, afirma que “no tiene en consideración las particulares características del centro de trabajo” y la existencia real del riesgo que las salidas de las trabajadoras de la cafetería que prestan servicios en turno de tarde, cuando ya no hay profesionales sanitarios ni administrativos, y en unas instalaciones que pueden favorecer situaciones como la que aquí se produjo.

Concentración de repulsa por la agresión sexual sufrida por la trabajadora en 2022

Ni mención a un riesgo como el ocurrido

La evaluación de riesgos “no ha tenido en consideración que las trabajadoras han de cambiarse de ropa en un espacio de uso público” y que deben acudir a un aseo que se encuentra alejado del lugar de prestación de servicios, circunstancia ésta que conlleva un riesgo adicional de contacto de terceras personas. De igual modo, tampoco la información suministrada por Salud en el inicio de las actividades de coordinación “resulta suficiente”, siendo que en la evaluación de riesgos “no existe ni una sola mención a situaciones de riesgo derivadas de la interacción” con pacientes o terceros que acuden al hospital.

Por último, la jueza concluye que “en este caso la violencia sexual de un tercero no rompe el nexo causal” en un supuesto en el que ni siquiera se había previsto que pudiera acaecer y, en consecuencia, no se habían dispensado las medidas tendentes a minorar o controlar el riesgo. Y zanja que “ni la empresa principal ni la contratista habían realizado una correcta y completa evaluación de riesgos laborales”, debiendo concluirse que dicho déficit afectaba de igual modo al exigible deber de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, facilitando Salud una información incompleta al no preverse de modo alguno la existencia de situaciones de riesgo por la interacción de terceros.