La magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un año y medio de prisión a una mujer que se instaló en casa de su exmarido en Gorráiz en agosto de 2020 mientras el hombre se encontraba de vacaciones, solo se marchó de allí tras varios días de estancia bajo una orden judicial de desalojo y después le remitió escritos amenazantes. El juicio se celebró por jurado popular que consideró culpable a la encausada de hechos que la magistrada considera como delitos de allanamiento de morada (un año) y amenazas (6 meses). La exculparon de un delito de hurto agravado, ya que le acusaban de haberse llevado 40.000 euros en metálico de la vivienda, así como documentación personal y profesional de su exmarido.

Solo se fue de la vivienda por una orden de desalojo judicial

El jurado declaró probado que la mujer accedió al domicilio de su exmarido en Gorraiz el 30 de agosto de 2020 pese a que conocía que dicha vivienda se le había atribuido a su marido como domicilio en el convenio que reguló su divorcio en 2014, no siendo desde esa fecha morada de la encausada. "Sabía y era consciente de que no tenía autorización alguna, ni derecho alguno a entrar en el domicilio", dijo el jurado y se instaló allí con sus enseres. El 6 de septiembre, al regresar su exmarido a casa, se encontró a la procesada dentro de la misma y le requirió a ella para que la abandonara. Luego, la letrada de él requirió a la mujer para que abandonara el inmueble, y ella se siguió negando, y se opuso igualmente a pesar de que se personó una patrulla de la Policía Local de Egüés. Solo abandonó la vivienda cuando se acordó su orden de desalojo a través del juzgado de Aoiz. Sin embargo, el jurado no declaró probado que sustrajera 40.000 euros en efectivo que tenía guardados en dicho domicilio, que tampoco se llevó documentación. Igualmente, el jurado no da por acreditado que la mujer denunciara en la Hacienda Foral a su exmarido como persona física y a su sociedad y aquello provocara dos inspecciones fiscales.

Sala de deliberaciones del jurado popular en el TSJN. Unai Beroiz

En el veredicto sí se dio por probado que la mujer remitió a su exmarido una propuesta de acuerdo transaccional, para poner fin a los desacuerdos tras su divorcio, en la que pedía una suma de 400.000 euros para adquirir una vivienda, entre otras reclamaciones.

La magistrada considera que la acusada no cometió un delito de extorsión, sino que encajan en un delito de amenazas por remitirle un escrito en el que le hacía unas peticiones condicionadas a la devolución de unos documentos que su exmarido le pedía, "en donde no se conmina con ningún mal", pero que después van seguidas del mensaje dejado en el whatsapp de su letrada al denunciante en el que sí se le amenaza con un mal, con denunciarle por no cumplir con el acuerdo de divorcio y solicitándole la entrega de 50.000 euros en su cuenta para alcanzar el acuerdo. "Pero no se ha acreditado que se pretendiera amenazar con revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o familia y además se desconoce qué documentos en concreto reclamaba el denunciante a su exmujer y el jurado no dio por probados que ella sustrajera algunos de esos documentos".