El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años de prisión impuesta el pasado abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente a su hija de 15 años.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años, con la circunstancia agravante de superioridad por parentesco, así como una indemnización de 10.000 euros para la víctima por el daño moral.

El encausado, natural de Rumanía, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 10 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un tiempo de otros 10 años.

Los hechos declarados probados recogen que el procesado convivía con su esposa, con la menor víctima, nacida en 2008, y con los hermanos de ésta en el domicilio familiar, situado en una localidad de la merindad de Sangüesa. Desde comienzos de 2023, “y sin que pueda precisarse la fecha ni el alcance de la conducta, el acusado llevó a cabo diversos tocamientos sobre la menor”, que “ella percibió como raros”.

Así, en agosto de ese año, sin poder precisar la fecha exacta, el padre se aprovechó de que la madre trabajaba en el turno de noche. Acudió al dormitorio de la víctima, que compartía con una hermana, la despertó y se la llevó a su habitación por la fuerza, cogiéndola del brazo y sujetándola de la muñeca. Allí, la introdujo en su cama y la agredió sexualmente.

La segunda agresión sexual que recoge la sentencia se produjo sobre las 19 horas del 15 de octubre. Cuando la menor pasaba por el pasillo de la casa, su padre “le agarró de la cintura y comenzó a tocarle los senos y a besarlos”.

La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, en donde reclamó la absolución. Por su parte, la Fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la resolución. 

 Su madre no le creyó

Según expone el Tribunal Superior en su sentencia, la Audiencia basó la condena en la declaración de la víctima, la prueba pericial psicológica, así como en las declaraciones de testigos que corroboraron las imputaciones. En este sentido, la Sala califica el testimonio de la menor como “creíble y verosímil, fiable y coherente”, así como “muy detallado”.

Además, la versión de la menor fue corroborada por las manifestaciones del director adjunto del Instituto en el que estudiaba, a quien ella relató en primer lugar por escrito las conductas de abuso sexual sufridas. Posteriormente, también tuvieron conocimiento de estos hechos la directora del centro y una trabajadora del COA (Centro de Observación y Acogida de menores).

En el juicio prestó declaración la madre, quien se posicionó en contra de su hija. Manifestó que ella no vio ninguna conducta inapropiada de su marido, padre de la menor denunciante, y que no cree que hayan ocurrido los hechos. Según ella, su hija denunció “por estar libre” y “para jugar a los juegos de internet”.

 Por parte de la defensa, se alegó un posible móvil espurio, concretado en la finalidad de evitar que su padre le privase de sus dispositivos electrónicos y de su libertad de actuación, limitada por unos estrictos valores religiosos de sus padres, o en la pretensión de la menor de imponer su deseo de permanecer viviendo en España, frente a la decisión de sus padres de regresar a Rumanía.

 “Al respecto, hemos de responder que, examinado el resultado de la prueba, carece de fundamento la apreciación de semejantes móviles como determinantes de la denuncia, no existiendo base alguna para poder considerar la posibilidad, siquiera, de que pudiera ser una pretensión de evitar que su padre le privase de sus dispositivos electrónicos y de que limitase su libertad o la finalidad de conseguir su permanencia en España, el motivo que pudiera originar una invención y denuncia de unos graves hechos como los enjuiciados”, resalta la Sala, que añade que “carece de fundamento la apreciación de semejantes móviles como determinantes de la denuncia”.

Relato coherente y sin fisuras de la denunciante

En conclusión, la Sala comparte el criterio del tribunal de instancia en el sentido de considerar que la declaración de la menor denunciante goza de todos los parámetros legales para erigirse en prueba de cargo, ya que ofreció un relato coherente y sin fisuras, corroborado por los datos objetivos antes indicados.

 “Dicho testimonio ha sido veraz, creíble y verosímil, no hallando motivo alguno para apreciar la posibilidad de que pudiere haberse inventado la denunciante los hechos que narró, no teniendo una mala relación previa con el acusado, ni motivo alguno para pretender perjudicarle injustamente, hablando, incluso, la menor, según señala la pericial, ‘de una relación de cierto cariño de él hacia ella’, no obteniendo [la menor] beneficio de una posible falsa imputación, siendo su declaración coherente en sí misma y estando corroborada por los datos ya referidos”, apostillan los jueces.