Confirman una condena de 8 años de prisión y expulsión del país por intentar matar a cuchilladas a otro joven en la Rochapea
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratifica que actuó con alevosía y que será expulsado 8 años al cumplir la pena de prisión o acceder al tercer grado
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN)ha ratificado una condena de 8 años de prisión impuesta el pasado julio por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que acuchilló a otro varón en el barrio pamplonés de la Rochapea en agosto de 2024. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN confirma la citada pena por un delito de asesinato en grado de tentativa al concurrir la circunstancia agravante de alevosía.
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El encausado, L.H., de origen magrebí, será expulsado de España cuando cumpla la totalidad de la pena o acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con la prohibición de retornar por tiempo de 8 años.
La agresión se perpetró sobre las 16.00 horas del 9 de agosto de 2024, cuando el procesado en compañía de otro hombre accedió a una bajera situada en la calle Garde de la capital navarra. Allí se encontraba la víctima, con la cual tenía una relación de enemistad por unos hechos anteriores que determinaron una condena del ahora inculpado.
Entre ambos surgió una discusión. Cuando el perjudicado iba a abandonar el local, el inculpado le acuchilló “por la espalda”.
Como consecuencia de estos hechos, sufrió tres heridas por arma blanca que afectaron a un órgano vital (el pulmón derecho), que le ocasionó un neumotórax de gran tamaño. Tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para la colocación de un drenaje.
La defensa recurrió la sentencia de la Audiencia ante el TSJN, en donde alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Reclamó la absolución. El fiscal, por su parte, solicitó la desestimación de dicho recurso.
El recurrente adujo, en primer lugar, que la sentencia incurrió en errores materiales en la redacción, confundiendo constantemente el nombre de los intervinientes, lo que dificultó sobremanera la elaboración del recurso.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior admite los errores, pero sostiene que ello no afectó al derecho de defensa, en la medida en que ni siquiera la propia parte interesó la aclaración o rectificación de los mismos.
En segundo lugar, la defensa alegó la parcialidad de los agentes intervinientes, que desde el primer momento atribuyeron la culpabilidad al acusado. Al respecto, la Sala no aprecia atisbo alguno de parcialidad.
En este sentido, el Tribunal destaca que las declaraciones prestadas en el juicio por los agentes corroboraron la versión de la víctima, cuya declaración resultó “relevante” en cuanto a la dinámica de los hechos.
Coautor de las tres cuchilladas
La víctima sufrió en el mismo episodio tres puñaladas —una en la región axilar derecha posterior, otra en región escapular y una tercera debajo del esternón—, que le produjeron neumotórax derecho de gran tamaño y enfisema subcutáneo, que se resolvieron dada la inmediatez de la intervención quirúrgica, pero, según consta en el dictamen forense, existió riesgo vital.
Ante la policía y en el juzgado de instrucción, el herido declaró que la primera y la tercera puñalada se las ocasionó el procesado, mientras que la segunda se la atribuyó al acompañante de este. En el juicio, sin embargo, exculpó al otro hombre, quien resultó absuelto por la Audiencia.
Para el Tribunal, en cualquier caso, la autoría concreta de cada una de las puñaladas no resulta precisa para atribuir el dominio funcional del hecho al acusado ahora recurrente. Se trata, añade, o bien de una actuación individual, como refirió en la vista oral, o bien de una actuación conjunta, como declaró en la instrucción, en la que, por parte del condenado, queda acreditado que se busca de propósito, se asume y se representa el resultado lesivo producido, con independencia de la contribución individual de cada uno de los hipotéticos intervinientes.
“Por tanto, en virtud del dominio funcional del hecho, el acusado no resulta responsable de una única puñalada, sino que en cualquier caso sería coautor del resto de heridas sufridas por la víctima, aunque no porte personalmente el arma blanca que produjo las otras dos heridas, que fueron producidas todas ellas en unidad de acto”, subraya la Sala.
A mayor abundamiento, el cuchillo con sangre de la víctima apareció en la vivienda en la que se refugiaron y escondieron, tras una puerta candada, ambos acusados. Al respecto, los magistrados indican que ninguna explicación lógica, razonable o plausible existe para que aparezca ADN de la víctima en el cuchillo si no es porque, indudablemente, el encausado lo empleó directamente en la agresión, “cuya implicación personal no ofrece dudas”.
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