Segundo revés a la alcaldesa de UPN de Estella-Lizarra: se archiva la causa contra 27 jóvenes por la Bajadica del Puy
La jueza, la misma que absolvió a Raimundo el Canastero, concluye que "los hechos no supusieron una alteración grave del orden público" y que dicho acto es tradicionalmente "reivindicativo, festivo y un momento de reproche a la autoridad"
Segundo revés seguido a la alcaldesa de UPN de Estella-Lizarra, Marta Ruiz de Alda. La misma jueza que el martes absolvió a los integrantes del grupo Raimundo el Canastero al considerar que las expresiones que contenía la canción contra la regidora no eran constitutivas de delito, ha decretado en esta ocasión el archivo y sobreseimiento provisional, y por tanto no será necesario que llegue a juicio, el procedimiento contra los 27 jóvenes denunciados el Viernes de Gigantes de 2024 en la Bajadica del Puy, que fue suspendida por orden de la alcaldesa. Ambos episodios se sucedieron después de la decisión de suspender las txoznas para las fiestas y no dejar colocarlas en su ubicación habitual.
Relacionadas
Denunciados por desórdenes públicos
Los 27 jóvenes, que fueron identificados y denunciados porque supuestamente se encontraban en primera fila de las protestas y con mayor efusividad verbal en contra de Ruiz de Alda, estaban encausados por un delito de desórdenes públicos. La jueza considera que los hechos denunciados no suponen la comisión de dicho delito y no merece reproche penal ese asunto.
La jueza de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 2 de Estella recuerda en su auto que el pasado 2 de agosto de 2024, en las fiestas patronales de la ciudad, se presentó una denuncia por la suspensión de la Bajadica. Se aludía a que el servicio de agentes de paisano en Estella, con motivo del inicio de las fiestas, se tuvo que reforzar dado que existían protestas contra la alcaldesa debido a la decisión sobre las txoznas. Dichas protestas se concretaron en pancartas, pintadas, panfletos, camisetas, pasquines, buzoneo, mensajes en redes sociales y una canción (la denunciada Beef de Alda de Raimundo el Canastero).
De esta forma, la denuncia reflejaba que se había convocado una manifestación dicho Viernes de Gigantes, antes de la celebración de la Bajadica. No hubo incidentes en dicha manifestación y tampoco los hubo en el trayecto de ida del Ayuntamiento a la Basílica.
Sobre las 18.45 horas, se reflejaba en el atestado policial que había una multitud de personas de todas las edades y familias en la entrada de la calle Valdeallín desde el cruce con la calle Valdega. Añade que diez minutos después acceden por la calle Estrella un grueso de jóvenes caminando de forma ordenando que reconociendo a los policías les increpan "al loro con los txakurras". Los cifran en unos 300, que visten ropa festiva, portan carteles como Txosnak aurrera y profieren gritos contra la alcaldesa como "sin txoznas no hay Bajadica". Dicha multitud ocupó la calle en hileras y mostró una actitud verbal agresiva, según la Policía, por lo que se decidió que la corporación municipal no pasara por el lugar. Sí atravesaron la zona sin problema los dantzaris y la banda de música, refleja el auto.
A la vista de lo citado, la jueza resuelve que "estos hechos no suponen una alteración grave del orden público, valorando las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, que estos se producen en el acto de la Bajadica que es un acto reivindicativo festivo y un espacio que se concibe tradicionalmente como un momento de reprochar a la autoridad. Incluso ha habido años -recuerda la jueza en su auto- que se ha ralentizado en el tiempo e incluso un año se planteó la posibilidad de suspenderla". La magistrada deja claro que "el grupo increpa verbalmente, no constando acreditados otro tipo de actuaciones".
El contexto de protestas generalizado y la decisión de suspensión del Ayuntamiento
Y la jueza pone también el contexto necesario para entender la protesta: "En esas fechas el ambiente general de la población era de queja por la decisión de cambiar de ubicación las txoznas y los investigados han declarado que nadie les organizó, que fueron a protestar en el acto reivindicativo, de manera pacífica, sin intención de que no se celebrara el acto. La decisión de suspensión la toma el Ayuntamiento una vez iniciada la marcha, cuando no habían llegado a la zona donde se encontraban los investigados. Los grupos que les antecedían sí pasaron por el lugar, por tanto, no se puede concluir que se produjeran desórdenes públicos".
La resolución añade que "tampoco se ha concretado por los denunciantes la causa por la que concretamente se identifican a los investigados, qué tipo de incidencia y qué actuaciones concretas tienen los mismos como presuntos autores del delito".
Y concluye que "hay que considerar que la calificación del desorden público como grave lleva implícito el hecho de que procede descartar aquellos desórdenes que pudieran sancionarse por otras vías, como por medios disciplinarios o administrativos".
Temas
Más en Sucesos
-
Cancelan en el juzgado de Pamplona una deuda de 265.510 euros a un matrimonio de Navarra
-
Rescatado de su vehículo tras un choque contra un camión en NA-132-A a la altura de Estella
-
Herido un peatón de 70 años al ser atropellado en Mendillorri
-
Un indigente mata a otro con un paraguas tras discutir sobre el portal donde dormir