La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 15 meses de prisión por un delito de agresión sexual impuesta el pasado febrero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a un hombre que se aprovechó de que una conocida suya, excompañera de trabajo, “se encontraba bastante afectada por el excesivo consumo de alcohol” para realizar diversos tocamientos en sus genitales.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 2 años y 6 meses y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 2 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 3.000 euros por el daño moral.

Sobre las 19.30 horas del 24 de mayo de 2023, el inculpado, que estaba con amigos, y la denunciante, que se encontraba acompañada de su esposo, su padre y la pareja de este, coincidieron en un bar de Barañáin. Entre las 19.30 y las 22.30 horas, todo el grupo estuvo consumiendo vino y cerveza. Posteriormente, en otro bar próximo, la denunciante “vomitó por la cantidad de alcohol que había ingerido”.

En el domicilio

Sobre las 23.30 horas, cuando ya solo quedaban el encausado, la víctima y un amigo de este, fueron los tres al domicilio del primero a tomar una cerveza. En un momento dado, cuando estaban los tres en un sofá, la mujer comenzó a tocarles “la pantorrilla” a los dos hombres, llegando a deslizar la mano hacia las “partes íntimas” del acusado. En este contexto, el amigo se marchó de la casa.

Una vez solos, según recoge la sentencia, el procesado, que percibió que la mujer “se encontraba bastante afectada por el excesivo consumo de alcohol, aprovechó esta situación para realizar con ánimo libidinoso diversos tocamientos sexuales en sus genitales”. También, según la resolución, le besó el pecho derecho y le dio varios cachetes “en las nalgas”.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial absolvió al procesado del delito de agresión sexual (violación) que le imputaban tanto la Fiscalía como la acusación particular. Le impuso 1 año y 3 meses de prisión por un delito de agresión sexual por los tocamientos inconsentidos.

En sus recursos ante el Tribunal Superior de Justicia Navarra, la defensa solicitó la absolución, mientras que la acusación particular reclamó la anulación de la sentencia y, por tanto, un nuevo pronunciamiento. La Fiscalía, por su parte, pidió la confirmación de la sentencia apelada. 

No prestó su consentimiento

En cuanto a las evidencias estimadas por la Audiencia, la Sala de lo Civil y Penal destaca la prueba de ADN, que permitió concluir “la presencia de saliva del acusado” en la zona interior del sujetador, en el legging de la mujer y en la zona genital, así como ADN de ambos en la funda de almohada y en la manta recogidas del sofá.

En segundo lugar, advierte el Tribunal, es cierto que el testimonio de la víctima presenta lagunas en cuanto al recuerdo de los hechos, “pues su relato no aparece debidamente hilado o secuenciado, sino a modo de imágenes que asaltan su recuerdo. La existencia de tales lagunas también es referida por el médico forense en el acto de juicio, refiriéndose a ellas como amnesias lacunares características en episodios de grave ingesta alcohólica”.

Según refleja la Sala, el grado de intoxicación etílica de la mujer fue tal que su cuerpo dejó de tolerar la ingesta alcohólica; llegó a vomitar, hecho que ella ni siquiera recordaba. “Aunque los testigos, todos ellos amigos del acusado, refieren que se encontraba consciente, todos ellos manifiestan su afectación por la previa ingesta alcohólica. Incluso subieron a la vivienda del acusado para seguir bebiendo”, subraya.

El TSJN considera acreditado tanto la “falta de conciencia” de la víctima, que se quedó dormida, como su “vulnerabilidad” durante el desarrollo de los hechos. “Lo relevante es que la víctima no prestó su consentimiento a los tocamientos sexuales, acreditados analíticamente e incluso reconocidos por al acusado, simplemente, porque su estado de embriaguez no se lo permitía, aprovechándose el acusado del estado de inconsciencia o semiinconsciencia que presentaba como consecuencia de la intoxicación etílica”, zanja la Sala.

No se apreciaron lesiones internas

Por otra parte, los magistrados también rechazan el recurso de la acusación particular contra la absolución del delito de agresión sexual (violación). Destacan que el tribunal sentenciador, a diferencia de los tocamientos, decretó la absolución debido a que, por un lado, el testimonio de la denunciante fue “confuso y fragmentario” por las específicas circunstancias en las que se encontraba en el momento de producción de los hechos debido a la ingesta de bebidas alcohólicas. Y, por otro lado, añaden, porque “no se apreciaron lesiones en los genitales externos e internos” y los informes analíticos de ADN no permitieron concluir “con suficiente evidencia científica la existencia de penetración vaginal”.

Por todo ello, argumenta el tribunal, la falta de acogimiento de la hipótesis acusatoria no deriva de una supuesta insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica. En términos objetivos no se observa incompatibilidad entre las alegaciones de la recurrente y la falta de conclusividad sobre la existencia, más allá de la comisión de tocamientos sexuales inconsentidos, de una presunta penetración vaginal. “Y en caso de duda razonable, esta siempre debe favorecer al reo, como principio constitucional irrenunciable”.