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Absuelta una pareja acusada insultar a una transexual cuando paseaban por Pamplona

La Audiencia Provincial no da por probados los hechos mantenidos por la denunciante

Absuelta una pareja acusada insultar a una transexual cuando paseaban por PamplonaIñaki Porto

La Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto de un delito de odio a un matrimonio que estaba acusado de haber insultado a una mujer transexual cuando caminaban por una calle de Pamplona con su bebé recién nacido. El tribunal no considera probados los hechos sostenidos por la denunciante.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación como autores de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral, interesando una pena para cada acusado de 15 prisión, una pena de multa de 4.320 euros y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, durante cinco años. El fiscal solicitó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del acusado durante un plazo de 10 años y el pago de una indemnización de 1.000 euros.

La defensa, en sus conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de sus patrocinados. El juicio oral se celebró el día 7 de octubre de 2025 con la presencia de las partes.

Según los hechos declarados probados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, sobre las 21.15 horas del 26 de julio de 2024 los caminaban con su bebé recién nacido por la capital navarra y justo en ese momento y por ese lugar pasó la denunciante, persona transexual que en ese momento estaba en proceso de cambio de sexo. El tribunal considera que “no ha quedado acreditado que los acusados, al cruzarse con la denunciante, hablaran entre ellos de ella, ni que le profirieran expresión despectiva alguna por su orientación sexual o por su aspecto físico”, indica la sentencia.

Para el tribunal, la declaración de la denunciante “adolece de numerosas lagunas y contradicciones”, y difiere sustancialmente del contenido de la denuncia que interpuso ante la Policía. “Es en el apartado de corroboraciones periféricas en el que encontramos mayores déficits en la prueba de la acusación, ya que la declaración de la denunciante ha presentado importantes dosis de contradicciones, como ya hemos apuntado al valorarla, mientras que las declaraciones de ambos acusados han venido corroboradas por prueba testifical y documental que avala su tesis exculpatoria”.

Finalmente “la declaración de la denunciante ha sido tan diferente entre lo relatado a los agentes que la asistieron, la aportada en la denuncia y la prestada en la vista, en aspectos absolutamente relevantes como su caída al suelo, el escupitajo o las referencias a las expresiones de muerte, que no puede ser tenida en cuenta. Por lo expuesto, la sentencia debe tener carácter absolutorio de ambos acusados con todos los pronunciamientos favorables”.