Los tribunales continúan reforzando la protección de los consumidores frente a las reclamaciones de deuda formuladas por fondos de inversión y sociedades de recobro. Bufete Iribarren Abogados ha logrado una nueva resolución judicial favorable en defensa de los derechos de sus clientes frente a este tipo de reclamaciones. En una reciente sentencia dictada por los juzgados de instancia de Estella-Lizarra, en la que se ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Osmar Capital S.L., absolviendo al demandado y condenando a la actora.
El caso se enmarca dentro del creciente número de reclamaciones promovidas por fondos buitre, que adquieren carteras de créditos y reclaman posteriormente a los consumidores. El procedimiento tenía su origen en una demanda en la que la mercantil reclamaba la cantidad de 1.262,20 euros derivada de un supuesto contrato de préstamo formalizado inicialmente con una tercera entidad.
Osmar Capital S.L. sostenía haber adquirido el crédito por cesión y, en base a ello, reclamaba el importe supuestamente adeudado, junto con intereses y costas. La sentencia recuerda que, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte actora no solo probar la existencia y cuantía de la deuda, sino también acreditar de forma fehaciente su derecho a reclamarla. En este sentido, el juzgado subraya que no se aportó la escritura pública de cesión del crédito, documento esencial para demostrar que Osmar Capital S.L. había adquirido válidamente el crédito objeto del litigio.
No son documentos válidos
La resolución es especialmente clara al rechazar como insuficientes las meras alegaciones de cesión, así como certificaciones unilaterales o documentos elaborados por la propia demandante o por terceros sin fe pública, insistiendo en que este tipo de documentos no acreditan de manera válida la transmisión del crédito. Ante esta carencia probatoria esencial, el Juzgado desestima íntegramente la demanda y absuelve al demandado, imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.