Un camionero ha sido condenado a una pena de 2.880 euros de multa y a once meses de privación del permiso de conducir por un delito de homicidio por imprudencia menos grave en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia menos grave después de que en noviembre de 2021 causara un accidente mortal en el cruce de Falces, donde falleció un vecino de Marcilla de 77 años.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 3, que fue recurrida por el acusado, ha sido confirmada por la Sección Primera de la Audiencia. En el accidente falleció Fermín Sanz Calvo, que viajaba como copiloto en una furgoneta que conducía su hijo mayor y en la que su mujer también ocupaba uno de los asientos traseros y resultó gravemente herida. El conductor del camión, ahora procesado, resultó ileso.

Condiciones de la vía y dinámica

El accidente ocurrió sobre las 11.44 horas del 18 de noviembre de 2021 cuando ambos vehículos transitaban por el kilómetro 13 de la carretera NA-115 (Tafalla-Peralta-Rincón de Soto). Al llegar al cruce de Falces, el vehículo realizó la glorieta abierta con Stop para cruzar la vía en dirección hacia esa localidad. El acusado, dice la sentencia, se detuvo ante la señal de stop que le obligaba a pararse y, sin comprobar debidamente que no circularan vehículos por la vía principal, se incorporó a dicha carretera en el mismo momento en que llegaba la furgoneta. La colisión se produjo en una recta con ligera pendiente descendente, con la carretera en buen estado de conservación, con el pavimento seco y sin sustancias deslizantes. Se produjo en horario diurno sin que conste la existencia de obstáculos visuales ni de deslumbramiento.

A consecuencia de la colisión, Fermín Sanz sufrió un fuerte traumatismo torácico y terminó falleciendo en el hospital cuatro días más tarde. Su hijo, conductor de la furgoneta, resultó herido en la mano derecha y estuvo 70 días con pérdida de calidad de vida. La mujer del fallecido sufrió politraumatismos y fracturas costales y de vértebra, que le han causado secuelas importantes.

La Audiencia recuerda que el acusado declaró en el juicio que “paró, incluso miró a un lado y otro antes de continuar la marcha, pero lo cierto es que no se percató de que sí había un vehículo que circulaba por la vía principal”. Así, el tribunal concluye que el camionero “no se cercioró de que tenía la visión completa de la vía para confirmar que no había vehículos circulando. Y, por tanto, aunque hiciera materialmente el Stop, aunque se detuviera y mirara a los lados, no realizó la maniobra adecuadamente. No podemos perder de vista que por las características especiales en cuanto a longitud y dimensiones del tracto camión, debía extremar las precauciones, a lo que se une el hecho de que se trata de un conductor profesional al que se le ha de suponer una especial pericia en la conducción”, concluye el tribunal.