La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 3 años y 6 meses y un día de prisión y una multa de 2.710 euros impuesta el pasado septiembre por la Audiencia Provincial a un hombre que estafó 98.932 euros en la compraventa de tres semirremolques.

 El 2 de mayo de 2018, el inculpado, de 50 años, en calidad de administrador único de dos sociedades mercantiles, firmó un contrato con una empresa alemana dedicada a la fabricación de semirremolques. 

 Con anterioridad, a principios de ese año había visitado las instalaciones de otra empresa y les había expresado a sus gestores que era el representante en España y Portugal de la citada compañía, “con facultades de distribución exclusiva de los semirremolques fabricados en el extranjero y plenas facultades para la disposición sobre los mismos, en actividades de comercialización a través de la reventa”.

En la confianza generada por “la mendaz actuación y confiados en la veracidad de las falaces afirmaciones” realizadas por el encausado acerca de la naturaleza de su relación comercial con la empresa germana, suscribieron tres contratos de compraventa de semirremolques por los cuales percibió 98.932,02 euros.

El recurso es desestimado y se confirma la sentencia de la Audiencia

El tribunal sentenciador, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, consideró que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito grave de estafa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.

La defensa, que recurrió la condena ante el TSJN, volvió a reclamar la absolución. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la confirmación de la sentencia.

 “Aunque la defensa insiste en la carencia de pruebas de un engaño inicial idóneo, la realidad es bien otra, ya que el acusado utilizó como carta de presentación esa posición de intermediario comercial que funciona como un canal de ventas de la marca, manejando todo el proceso de comercialización, comprando productos directamente al fabricante para luego revenderlos al cliente minorista o al consumidor final”, destaca la Sala.

 Para los magistrados, contrariamente a lo alegado por el apelante, no se trata de un mero incumplimiento contractual mercantil susceptible de reclamación en la jurisdicción civil, “sino de un engaño urdido por el acusado que conllevó una injusta disminución patrimonial para la empresa perjudicada” y un beneficio económico para él de 98.932,02 euros.

 En definitiva, la Sala sostiene que el tribunal de instancia llegó a la conclusión de que los hechos ocurrieron de la manera descrita tras valorar el conjunto de la prueba: la documental, los contratos formalizados, las declaraciones de las personas encargadas de ventas o que tuvieron intervención en los distintos contratos por parte tanto de la mercantil perjudicada como del fabricante austriaco, el atestado confeccionado por agentes de la Guardia Civil y la documentación que este cuerpo policial recabó a través de los canales de comunicación europea.

Igualmente, añade el Tribunal, la Audiencia escuchó a los tres clientes finales que realizaron los pagos y que nunca recibieron los vehículos, pero a los que se les devolvió el importe íntegro de los desembolsos realizados. Y, por último, también se oyó el testimonio del denunciante.