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Reconocen como enfermedad profesional la muerte de un trabajador expuesto al amianto en BSH de Estella-Lizarra

Una jueza rectifica al INSS y concede a la viuda una pensión derivada de contingencia profesional

Reconocen como enfermedad profesional la muerte de un trabajador expuesto al amianto en BSH de Estella-LizarraIñaki Porto

El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha dictado una relevante sentencia que reconoce que el fallecimiento de un trabajador de la antigua fábrica Agni (posteriormente BSH Electrodomésticos) en Estella-Lizarra se debió a una enfermedad profesional provocada por la inhalación de polvo de amianto. La jueza estima la demanda interpuesta por la viuda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General y la empresa BSH.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), declara que la pensión de viudedad debe derivar de enfermedad profesional, lo que conlleva una mejora en las prestaciones económicas para la demandante, con efectos retroactivos a mayo de 2023.

El trabajador, que prestó servicios en la planta de Estella desde 1964 hasta su jubilación, desempeñó diversas funciones, incluyendo puestos de operario de producción en la cadena y en el servicio técnico de reparación de estufas. Según los hechos probados, la empresa utilizaba "amianto blanco" y "amianto verde" como aislante térmico en la fabricación de estufas catalíticas.

El proceso industrial descrito en el fallo revela una exposición constante, ya que el amianto se desapelmazaba mediante aspas giratorias y se cardaba manualmente con herramientas de tres púas para distribuirlo en los paneles de las estufas. La sentencia destaca que las fibras se dispersaban por toda la nave, que no estaba compartimentada, provocando una exposición tanto directa como indirecta a los trabajadores.

Sin medidas de protección

La magistrada subraya la ausencia de medidas de protección adecuadas durante años, dado que los empleados no contaban con equipos de protección respiratoria, el uso de mascarillas era voluntario y no recibían formación sobre sus riesgos. Además, se permitía comer y fumar en los puestos de trabajo, y los trabajadores llevaban la ropa contaminada a lavar a sus propios domicilios.

El INSS se había opuesto a la demanda argumentando que el fallecimiento —causado por un carcinoma de hipofaringe con afectación pulmonar— derivaba de "enfermedad común", señalando el historial de tabaquismo del fallecido.

Sin embargo, la sentencia aclara que, aunque el tabaco pueda actuar de forma sinérgica, la normativa establece una "presunción legal" a favor del origen profesional cuando la enfermedad (cáncer de laringe por amianto) está catalogada y se acredita la exposición al agente nocivo. En este caso, el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN) determinó que la patología y el tiempo de latencia de 40 años eran totalmente compatibles con la exposición laboral.

Valoración de ADAVAN

Desde la Asociación de Defensa y Ayuda a las Víctimas de Amianto de Navarra (ADAVAN), su portavoz Juan A. Castilla afirma que "es indignante que el INSS deniegue estas peticiones cuando el informe de la comisión de amianto y la de Salud Laboral es contundentemente favorable a las víctimas. Las corporaciones empresariales son las primeras responsables, pero las administraciones públicas son corresponsables, porque en el mejor de los casos han mirado para otro lado y desde luego no han obligado a las mercantiles a cumplir la ley y poner las medidas de seguridad y salud para evitar esta pandemia".

Castilla añade que "esperamos que la sentencia no sea recurrida, pues es clara y firme a favor de la familia y por otro lado supondría un mayor agravio y una falta de empatía hacia las víctimas por parte de un organismo público como el INSS".