La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a un total de 6 años y 10 meses de prisión impuesta el pasado marzo por la Audiencia Provincial a un acusado que en julio de 2021 violó y amenazó a su pareja, vecina de una localidad de la comarca de Pamplona, en Valencia.

Para el Tribunal, resulta "evidente" la concurrencia de datos esenciales que corroboran el testimonio de la denunciante frente a la versión dada por el inculpado.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ratifica asimismo que el inculpado, actualmente de 50 años, en prisión desde el 12 de diciembre de 2025, no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 300 metros durante 11 años.

Además, el procesado, natural de Valencia, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 5 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la mujer con 225 euros por las lesiones y 10.000 por el daño moral.

Relación intermitente

El encausado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental de carácter intermitente que comenzó el 2 de febrero de 2021 a través de Facebook. El 14 del mismo mes, él se presentó en el domicilio de ella, quien acabó echándole.

Posteriormente, el 11 de junio, ella se trasladó a una localidad de la provincia de Valencia, donde residió en su domicilio hasta el 4 de julio. Durante esos días, según reza la resolución judicial, si bien en ocasiones la relación fue correcta, ella percibió determinadas actuaciones inadecuadas, por lo que rompió la relación y regresó a Pamplona.

En esta situación, la mujer recibió diversas comunicaciones del acusado en las que le pedía que regresara. Finalmente, el 28 de julio ella volvió a Valencia.

Sobre las 3 horas del día 30 de julio de 2021, el procesado, que estaba influenciado por el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicos y alcohol, le pidió que le hiciera una felación, a lo que ella se negó. Acto seguido, según consta en la sentencia, el hombre la llevó "de modo violento" a su habitación, donde la violó.

Posteriormente, la víctima trató de refugiarse en el baño, la única estancia de la vivienda con pestillo. Se vistió y trató de marcharse, pero no pudo porque la puerta estaba cerrada con llave. Llamó al 112 solicitando ayuda.

Tras un forcejeo con el inculpado, consiguió coger la llave del domicilio. Perseguido por él, en el momento en que bajaba por las escaleras, llegaron los policías locales.

Delitos de agresión sexual

La Sección Segunda de la Audiencia consideró probados los delitos de agresión sexual —penado con 6 años— y amenazas10 meses—, pero no el de coacciones.

Esta condena, que fue recurrida por la defensa, ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Para la Sala, la valoración realizada por la Audiencia "resulta coherente y razonable, y por ende debe ser mantenida en su integridad para concluir en la existencia de los hechos atentatorios contra la libertad sexual de la denunciante y su integridad, así como la autoría, debiendo darse aquí por reproducida, y a la que poco más cabe añadir si no se quiere caer en inútiles reiteraciones que nada o poco aportan al derecho a la tutela judicial efectiva".

Al respecto, los magistrados inciden en la "ausencia de incredibilidad subjetiva", pues "no se aprecia la concurrencia de un móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; la concurrencia en cuanto al requisito de verosimilitud de existencia de corroboraciones periféricas suficientes y relevantes que abonan por la realidad del hecho; y persistencia y firmeza del testimonio, con explicación clara en el acto del juicio de todos aquellos datos relativos a los hechos y a la asistencia médica que pudieran suscitar duda alguna".