Desde el 7 de junio de 2025 está prohibido utilizar teléfonos móviles para realizar llamadas comerciales. Así lo establece la nueva orden que desarrolla el artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones de 2023, que ya limitaba la posibilidad de contactar a consumidores sin su consentimiento. Esta reciente actualización afecta de lleno al sector inmobiliario, donde las llamadas desde móviles eran una herramienta habitual de captación.
El uso de numeración móvil queda restringido para fines comerciales o de atención al cliente si no ha existido previamente una solicitud expresa del consumidor. Las llamadas deberán realizarse desde líneas fijas con prefijos geográficos o desde números gratuitos 800 o 900. Cualquier infracción puede acarrear sanciones de hasta 100.000 euros, e incluso más si se vulnera también la normativa de protección de datos.
¿Qué deben tener en cuenta las inmobiliarias?
En conversación con idealista/news, José Juan Muñoz Campos, abogado y CEO de Acción Legal, aclara las claves de esta nueva normativa y cómo deben actuar las agencias:
¿Qué tipo de llamadas están permitidas?
Solo aquellas que cuenten con una base legal clara: el consentimiento del cliente o el interés legítimo de la empresa. Esta segunda vía debe ir acompañada de un análisis que justifique que la llamada no vulnera el derecho a la intimidad del usuario.
¿Y si el número está publicado en un portal como idealista?
Aunque el usuario ha hecho público su teléfono, eso no implica consentimiento automático. La inmobiliaria debe informar al usuario de dónde ha obtenido el contacto, el motivo de la llamada y recordarle sus derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición —ARCO—). Además, no puede usar un número móvil.
¿Qué pasa si el anuncio especifica “abstenerse agencias”?
No cabe interpretación: la llamada estaría completamente prohibida, ya que el anunciante ha manifestado de forma explícita su negativa a ser contactado por profesionales.
¿Se puede contactar por WhatsApp?
El uso de WhatsApp para acciones comerciales se equipara a una llamada desde móvil. Solo sería válido si el consumidor ha dado su consentimiento o si se respeta el interés legítimo. En cualquier caso, se debe acompañar el primer mensaje de un texto informativo sobre la finalidad del contacto y los derechos del usuario.
Multas y denuncias: ¿a qué se expone una agencia?
El incumplimiento puede derivar en sanciones de diversa índole:
-Ley de Telecomunicaciones: califica como infracción grave el uso de móviles para llamadas comerciales no solicitadas, con multas que pueden alcanzar los 100.000 euros.
-Protección de Datos: la Agencia Española de Protección de Datos impone sanciones que van desde 20.000 a más de 200.000 euros, en función de la gravedad y reincidencia. Actualmente, las multas más comunes en el sector inmobiliario rondan entre 4.000 y 12.000 euros.
Cómo captar clientes sin vulnerar la normativa
-Interés legítimo sí, pero con condiciones: Si un particular ha dejado su número en un cartel en su vivienda o ha publicado un anuncio en internet, la inmobiliaria puede contactar con él siempre desde un fijo o un número 800/900, informándole adecuadamente de sus derechos.
-Sin consentimiento, no hay WhatsApp ni llamadas móviles: Incluso si el número figura en una lista de difusión o base de datos antigua, la inmobiliaria debe tener el consentimiento expreso, sobre todo si ha pasado más de un año desde la última interacción.
¿Qué puede hacer el consumidor?
Inscribirse en la Lista Robinson, un registro de exclusión publicitaria que las empresas están obligadas a consultar antes de realizar campañas comerciales.
Denunciar ante las Oficinas de Consumo autonómicas o directamente a la Agencia Española de Protección de Datos.

En resumen, la nueva normativa marca un antes y un después en las prácticas comerciales de las agencias inmobiliarias. El uso del móvil como canal de captación queda descartado salvo consentimiento previo, y ahora se impone un enfoque más garantista con los derechos del consumidor. Adaptarse a esta realidad legal no es una opción, es una necesidad, tanto para evitar sanciones como para generar confianza en el cliente.