- Ya estaba regulado desde julio, cuando se aprobó la Orden Foral que obliga al uso de mascarilla, que para la actividad físico deportiva al aire libre (siempre que no sea competición reglada), en caso de que no pueda mantenerse la distancia de 1,5 metros entre personas, debe hacerse uso de la mascarilla. Pero ahora el Gobierno de Navarra ha querido concretar aún más al detalle la norma, y aclarar los comportamientos en alguna de estas prácticas, como el running. Así, los runners navarros deberán hacer uso de la mascarilla cuando se encuentren realizando la práctica deportiva y no puedan guardar la distancia de seguridad con el resto de personas. Asimismo se recomienda por parte del Ejecutivo que en lugares de gran afluencia de personas, como paseos fluviales, casco urbano o similares, en caso de realizar dicha práctica deportiva, se haga de forma individual y por tanto no se realice carrera en grupos. Salud aportó un informe al TSJN para justificar las medidas sanitarias y afirmaba que "en atención a la evidencia científica de que el virus se transmite por aerosoles, mayores en actividad física intensa según se señala en el indicado informe que recoge amplia bibliografía".

Otra de las medidas que ratificó el TSJN es incluir al vapeo dentro de las prohibiciones de fumar. "Queda prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, de todas las personas que se encuentren en la terraza". Además, extiende una recomendación de no fumar. "No obstante, se recomienda a los clientes no fumar en las mismas al existir riesgo de que el fumador aumente la emisión de aerosoles, incrementando el riesgo de contagio".

Por último, la norma recoge una modificación a "que se permite entrar y salir de Navarra para la práctica de competiciones deportivas autonómicas que tienen grupos con equipos de CCAA limítrofes en coherencia con el inicio de competiciones".