"Queremos la dignificación y la humanización del proceso del final de la vida, que es un derecho de nueva generación y una seña de identidad de una sociedad avanzada, compasiva, empática, respetuosa", afirmó ayer el director general de Salud, Carlos Artundo. Con esa premisa y en el marco de la estrategia navarra para garantizar "una buena muerte", el Gobierno foral ha terminado el proceso de participación y aprobación de la normativa foral para posibilitar, con el mayor nivel de garantías para la ciudadanía y los profesionales, el ejercicio del derecho a la eutanasia que recogió la Ley Orgánica 3/2021, del pasado 24 de marzo, siguiendo los pasos de países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda. Un derecho que, hasta el momento, nadie ha tramitado en Navarra.

Así, el Ejecutivo foral aprobó el pasado viernes en una sesión telemática el decreto foral que regula la creación de la comisión de garantías y evaluación de la prestación de ayuda para morir y del registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia -un decreto que se publicó ayer en el Boletín Oficial de Navarra-. Una orden foral, que el departamento de Salud prevé publicar esta semana, concretará los miembros de dicho órgano.

Garantista y respetuosa

Artundo sostuvo que "la ley orgánica, y por tanto el decreto foral que la desarrolla, establece un marco claramente garantista y profundamente respetuoso" con las personas que quieren acogerse a ese derecho y también con el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales que lo precisen.

Explicó que "esto es un paso, una herramienta importante, pero una más, de la estrategia navarra de acompañamiento en los momentos finales de la vida", que "lleva tiempo desarrollándose" y que pivota en cuatro pilares: el registro de voluntades anticipadas; el Observatorio de la Muerte Digna; la estrategia de cuidados paliativos, tanto en Atención Primaria-San Juan de Dios como a nivel hospitalario; y, lo que ahora se regula, que es la eutanasia. "Son cuatro pilares de nuestra estrategia única de cara a garantizar esa buena muerte, ese acompañamiento, esa dignificación y humanización de los procesos del final de la vida", apuntó Artundo, que consideró "importante promover el registro de voluntades anticipadas y la estrategia de cuidados paliativos".

Por su parte, Genoveva Ochando, jefa de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garantías, explicó que en base a la aprobación de la ley orgánica, las comunidades autónomas junto con el Ministerio han estado trabajando en un manual de buenas prácticas, que fue aprobado el 7 de julio.

Para la elaboración del decreto foral, además, se ha llevado a cabo un intenso proceso participativo en el que han querido "dar voz y participación a los agentes implicados" y que se ha hecho en dos fases. En la primera se recibieron seis aportaciones y en la segunda fueron 71 de 17 agentes, de las cuales se han estimado "aproximadamente dos tercios", apuntó.

En cuanto a la comisión de garantías, expuso que sus funciones principales son "realizar un control de legalidad sobre el procedimiento, es decir, que cada caso se realice conforme al procedimiento jurídico y médico que debe ser y, además, es el órgano ante el cual las personas pueden formular sus reclamaciones en caso de que se les deniegue la solicitud". En relación al registro de profesionales objetores, señaló que ya "ha habido consultas" y que trabajan "en la aplicación informática restringiendo los accesos y asegurando la confidencialidad".

Preguntas

¿Qué regula la Ley orgánica 3/2021? Regula el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas por esta ley a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

¿Qué requisitos hay que cumplir? Ser mayor de edad legal y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud; tener la nacionalidad española, residencia legal o certificado que acredite un tiempo de permanencia superior a 12 meses; y sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable. Si no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero posee un documento de voluntades anticipadas legalmente reconocido, se le facilitará la prestación de ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. Será el médico responsable quien valore dicha incapacidad.

¿Qué modalidades hay? Existen dos, entre las que puede elegir el paciente: la administración de una combinación de fármacos por parte del profesional sanitario y la prescripción o suministro a la persona, por parte de ese personal sanitario competente, de una sustancia de manera que ésta se la pueda autoadministrar.

¿Puede denegarse la solicitud? Sí, en ese caso, se le entregará un informe donde conste la motivación. Asimismo, el médico responsable informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación ante la comisión de garantías y evaluación. Por supuesto, se puede revocar la solicitud en cualquier momento, o pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

¿Dónde se proporciona la prestación? La ley contempla que pueda realizarse en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en el domicilio, con derecho al acompañamiento de familiares y personas allegadas.

¿Qué es la comisión de garantías y evaluación? Es un órgano colegiado de carácter multidisciplinar que realiza un control previo a la prestación de ayuda para morir, y verifica con posterioridad que se ha realizado de acuerdo con la ley.

"Queremos la dignificación y la humanización del proceso del final de la vida, que es un derecho"

Director general de Salud