Muchas veces se oye a las parejas decir que no necesitan un papel para demostrar los lazos que los mantienen unidos. Sin embargo, esos papeles importan, y mucho, si en el futuro se quiere reivindicar el derecho a cobrar una pensión de viudedad. En ese caso, no es lo mismo estar casado o inscrito como pareja de hecho que no haber regulado la situación de forma oficial. Esta guía trata de aclarar algunas de las cuestiones clave para que una pareja de hecho pueda acceder a una pensión de viudedad, como haber convivido cinco años y estar registrado como pareja estable desde hace mínimo dos.

¿Qué requisitos debe cumplir una pareja de hecho?

La pareja de hecho deberá acreditar una relación mínimo de cinco años, sin que se compute para ese periodo si se estuviera casado con otra persona, y una inscripción mínima de dos años como pareja de hecho en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma o ayuntamiento.

¿Cómo se acreditan la convivencia y la pareja de hecho?

La ley habla específicamente de acreditar la convivencia mediante el correspondiente certificado de empadronamiento. No obstante, muchas parejas, por el motivo que sea, no se empadronan en el mismo domicilio, a pesar de que convivan juntos. Para acreditar esa convivencia, se puede acudir a otros medios, como facturas de suministros, contrato de alquiler o de compraventa, cuentas bancarias conjuntas y testifical de amigos o testigos.

¿Puedo lograr la pensión sin estar inscrito?

En principio, no. El Tribunal Supremo ha realizado diferentes interpretaciones sobre este asunto en varias sentencias, pero la última parece haber cerrado la vía definitivamente a la posibilidad de conseguir la pensión de viudedad sin estar dado de alta como pareja de hecho.

¿Se tienen en cuenta los ingresos de la pareja?

No. Cualquier requisito económico para recibir esta pensión ha sido eliminado desde el 1 de enero de 2022 en virtud de la Ley 21/2021. De hecho, para parejas estables cuyo fallecimiento de uno de sus miembros se haya producido antes del año 2022 y siempre que se cumpliesen todos los requisitos indicados anteriormente, salvo el referente al requisito económico, existe un plazo de gracia para volver a solicitar la pensión de viudedad de doce meses, es decir, durante todo el año 2022.

¿Qué ocurre después de una separación?

En el caso de separación, sólo se tendrá derecho a la pensión de viudedad en caso de que se acredite que no se haya constituido una nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio y que se reciba una pensión de compensatoria determinada de manera judicial o ante notario en el correspondiente pacto regulador. En este caso, la pensión de viudedad será como máximo la pensión compensatoria o la pensión de viudedad correspondiente, si ésta es una cuantía inferior. No será necesario una pensión compensatoria si se acredita que la mujer era víctima de violencia de genero en el momento de la extinción de la pareja.

Cuantía de la pensión de viudedad

La cuantía de la pensión de viudedad depende de varios factores. Varía en función de la persona que fallece y de la persona que va a recibir la pensión. De manera resumida, en la pensión de viudedad se percibe entre el 52% y el 70% de la base reguladora que tenía la persona trabajadora fallecida, teniendo en cuenta que existen unas cuantías máximas y mínimas. La pensión máxima de viudedad en 2022 es de 2.775,18 euros, tras aumentar un 2,5% respecto al año 2021.

Causas de extinción de la pensión

La pensión se extinguirá en tres situaciones: fallecimiento; declaración, por sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante y cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o se constituye como pareja de hecho. No obstante, en este último caso se podrá mantener la pensión si se cumplen los siguientes requisitos:

-Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

-Que la pensión constituya la única fuente de ingresos o no supere el 75% del total de ingresos del pensionista en cómputo anual.

-Que la pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el SMI en cómputo anual, es decir, en el año 2022 no supere los 27.020 euros.