- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un hombre, vecino de Pamplona y de origen colombiano, a dos años de prisión por un delito de maltrato habitual y a una orden de alejamiento de tres años y medio después de menospreciar, humillar y amenazar a diario a su pareja hasta tenerla atemorizada. El procesado debe indemnizar a la víctima con 2.200 euros por los daños morales causados a la mujer. El fallo es recurrible ante el Supremo.

La sentencia, inicialmente del Juzgado de lo Penal 5 y que ahora es confirmada por la Audiencia después de que el acusado la recurriera, deja probado que el procesado inició una relación sentimental con la víctima en el año 2016, poco tiempo después de que ella llegara a Pamplona procedente de Brasil. Comenzaron a residir juntos en un piso de alquiler y en agosto de 2016 se hicieron pareja de hecho y más tarde contrajeron matrimonio. Ya en 2018 el hijo menor de la mujer vino a España y empezó a convivir con ellos. Finalmente la mujer interpuso denuncia en abril de 2019 y en julio de ese mismo año firmó el divorcio.

En el relato acusatorio se narra que a partir del primer año de convivencia, “la violencia psíquica a través de insultos, menosprecios, humillaciones y amenazas, comenzó a estar plenamente presente en una relación que se volvió asimétrica de forma incompatible con el libre desarrollo de la vida de ella”. Así, el acusado se dirigía a la mujer con frecuencia y sin importarle que en ocasiones estuviera presente su hijo menor, con expresiones insultantes. Además, con la intención de tenerla controlada e imponer su voluntad y criterio empezó a decirle que no saliera a la calle ya que la Policía estaba pidiendo papeles y la deportarían. Con igual intención y pese a que la mujer prácticamente carecía de ingresos, el acusado no compartía con ella ni con su hijo determinados alimentos que adquiría y solo podía consumir él, llegándoles a dejar en una ocasión cuatro días sin dinero para comer.

La sentencia recoge igualmente que en el último año de convivencia se intensificaron las expresiones para atemorizarla y tenerla controlada, “llegándole a decir que mandaría a unos gitanos o a unos búlgaros para que la mataran e hicieran desaparecer y que, si le denunciaba, conseguiría testigos falsos para que perdiera la custodia de su hijo”: Al mismo tiempo que profería estas amenazas golpeaba paredes y puertas. Las conductas de control también se manifestaban en la supervisión de la correspondencia que recibía la mujer, en la prohibición de que subiera amistades a casa, en el control de las conversaciones que la mujer tenía con su familia y en las que él le exigía que pusiera el altavoz. Asimismo, buscó atentar contra su estima y consideración, le dijo a una amiga de la víctima que padecía una enfermedad venérea y que ejercía la prostitución. Como consecuencia de todos los hechos narrados, la mujer presenta síntomas y afección psicológica y emocional que afecta de forma negativa a su vida a nivel social y a nivel personal de salud.

Declaración consistente. La sentencia se basa en la declaración de la víctima, que ha mantenido en lo esencial su narración a lo largo de las distintas fases del procedimiento, haciendo ver como, en relación a las pequeñas contradicciones en el relato, lejos de empañar su declaración, dado lo vivido y el tiempo transcurrido, lo hacen aún más creíble, teniendo el apoyo, en los sustancial en la testifical de otra amiga que tuvo una relación sentimental con el acusado. Vivió con la pareja en febrero y marzo de 2019, (si bien ya en enero frecuentaba su domicilio pernoctando ocasionalmente en él), habiendo afirmado que era el acusado era quien controlaba el dinero, oyendo insultos y que recriminaba que no trabajara y discriminaba como mujer y como ama de casa.