La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado que se indemnice a la empresa Señorío de Sarriá, que reclamaba 3,2 millones de euros, por los daños causados en sus instalaciones durante los terribles incendios de 2022 que calcinaron miles de hectáreas de terreno en la zona de El Perdón, Legarda y Puente la Reina. La bodeguera del vino exigía que el Ejecutivo foral sufragara los daños que sufrieron porque, a su entender, ese día se tenía que haber prohibido las labores agrícolas debido a las altas temperaturas y precisamente fue una labor con una cosechadora la que originó fortuitamente el incendio. Después de que se produjeran dichos fuegos, que también se desataron en esas fechas en otras zonas de Navarra como Valtierra y la Valdorba, el Gobierno de Navarra prohibió en ciertas condiciones de calor que se efectuaran trabajos en el campo.

El fondo de la reclamación de responsabilidad patrimonial que efectuaba Señorío de Sarriá ni siquiera ha sido visto por el tribunal, puesto que han sido desestimadas sus pretensiones por cuestiones de plazo y de notificaciones, ya que la empresa consideraba que no se le había hecho llegar la respuesta del Ejecutivo por el cauce oportuno. La demanda se interpuso por “el anormal funcionamiento del servicio público de prevención de incendios en el desatado el 18 de junio de 2022”. Alegaba que “la causa del incendio fue la realización de labores agrícolas que el Gobierno de Navarra no había prohibido pese a las altas temperaturas anunciadas. Sin embargo, poco después en una Orden Foral, sí prohibió el uso de maquinaria en circunstancias semejantes a las del 18 de junio, lo que para Señorío de Sarriá supone reconocimiento de culpa”.

Daños y superficie quemada

La reclamación se presentaba por una suma de 3,2 millones tanto por la superficie quemada, así como las instalaciones técnicas e infraestructuras. La reclamación se presentó desde el correo electrónico del presidente de la compañía y ahora, sostenía ante el TSJN, que “la Administración no ha cumplido con su deber de dictar una resolución expresa sobre el fondo del procediiento abierto con la reclamación”. El demandante, decía en su recurso, no señaló como dirección para notificaciones la indicada por la Administración en el requerimiento efectuado el 28 de julio de 2023.

El Gobierno de Navarra respondió a la demanda que el archivo del expediente administrativo se había efectuado de manera correcta y que se había enviado a la dirección “operativa y accesible” del gerente. Además, añadía que la causa probable del incendio fue la realización de labores agrícolas en el lugar, hecho que no se puede imputar a la Administración, de manera que no concurre el preceptivo nexo de causalidad y, en este caso, además, la actuación de un tercero lo rompe. El hecho de haber reformado la norma a posteriori no significa asumir la tesis de la demandante, sino que demuestra el interés de la Administración en perfeccionar el sistema”.

El TSJN ya anuncia en su planteamiento que “la cuestión primordial es determinar si la notificación del requerimiento fue correctamente notificada a la recurrente, puesto que, de ser correcta, no cabría conocer el fondo del asunto”. Y, de esta forma, la conclusión que alcanza el tribunal es que en efecto la reclamación de la bodega la presentó un responsable de la misma, que designó un correo electrónico en la presentación de la instancia. “Pero también es cierto que la reclamación se interpuso en nombre de la mercantil y la cuestión es que se ha notificado a la entidad recurrente en su dirección de correo, de tal manera que la Administración ha actuado de manera correcta. No es así que se debería notificar la resolución al email de la persona física que presentó la demanda, lo que dispone la ley es una obligación de enviar un aviso a la dirección designada por el interesado, pero, de no hacerse, no vicia de nulidad la notificación”.