MADRID. El Ministerio de Sanidad ha publicado la orden por la que se flexibilizan las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes, donde desde este viernes se eliminan las restricciones por la epidemia de coronavirus tanto para los niños como para la práctica al aire libre de actividad física no profesional. La orden rebaja las restricciones en los municipios con una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de desescalada y que podrán acogerse a algunas medidas previstas para la fase 2. En el caso de Navarra, son Corella y Peralta.

De este modo, miembros de una familia que residan en el mismo domicilio podrán salir a pasear juntos desde este hoy en estos municipios. Según incluye dicha orden, en el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en dicho domicilio. También se flexibiliza la distancia para realizar dichas salidas y que hasta ahora estaba restringida a un máximo de un kilómetro.

En los municipios de menos de 10.000 habitantes, los desplazamientos se podrán realizar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Tampoco serán de aplicación en estas zonas las franjas horarias para la población infantil ni para la práctica de deporte. En la actualidad, las salidas de los niños podían realizarse en horario de 12 a 19 horas y quienes querían practicar deporte entre las 6 y 10 de la mañana y las 20 y 23 horas. Estas franjas horarias siguen vigentes en los municipios de más de 10.000 habitantes.

Asimismo, para la población de hasta 70 años también se eliminan las franjas horarias ya que pueden realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier momento a excepción de las horas comprendidas entre las 10 y las 12 y entre las 19 y las 20 horas, que quedan reservadas a los mayores de 70 años.

En el caso de velatorios y entierros, será de aplicación en estos municipios lo previsto en la orden del 16 de mayo que recoge que puedan realizarse, en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

En el caso de bibliotecas, podrán abrirse para actividades de consulta con un tercio del aforo. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Para el cumplimiento de las normas, los municipios podrán adaptar de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales; la definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes; el acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos; la zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido, o el empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

Igualmente, los municipios podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

Según los últimos datos del INE, el 90% de los municipios tiene una población inferior a 10.001 habitantes, y en ellos solo reside un 20% de la población.

En este sentido, la Orden no se aplicará si estas poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.

Estos municipios configuran la mayor parte del medio rural del país, y se caracterizan por tener una baja densidad de población, que la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural, establece en el umbral de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Casi uno de cada cuatro habitantes es mayor de 65 años -lo que supone 2,1 millones de personas en total-, y, más aún, en los 5.000 municipios con menos de 1.000 habitantes, en los que el 31 por ciento de las personas tienen más de 65 años.