Pamplona - El Gobierno de Navarra recuperará a partir del próximo 1 de enero el impuesto a las grandes superficies, que afecta establecimientos con superficie de venta superior a 2.000 metros cuadrados y con el que espera recaudar dos millones anuales. La medida va recogida en el anteproyecto de Presupuestos que el Ejecutivo foral ha enviado al Consejo Económico y Social como paso previo para su tramitación parlamentaria. Se trata de un tributo aprobado en 2001, suspendido primero por un recurso de inconstitucionalidad, y derogado después a instancias de la UE. Los tribunales sin embargo han acabado dando la razón a la parte navarra, que lo aplicará ya en el próximo ejercicio fiscal.

El impuesto, de gestión autonómica y que ya se aplica en Catalunya, Asturias y Aragón, se recupera en los mismos términos que fue derogado en 2016. Se tributa así a 12 euros el metro cuadrado que supere los 2.000 metros de superficie de venta. No obstante, se mantiene alguna rebaja en la base imponible para comercios que necesitan mayor superficie, como la venta de muebles o el bricolaje.

El periplo judicial Este impuesto fue creado mediante la Ley Foral en 2001 con el objetivo “gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras”.

La norma fue recurrida por el Gobierno del PP ante el Constitucional, lo que la mantuvo en suspenso hasta que resolvió en 2012 dando la razón a Navarra y legalizando el tributo. La norma, que también habían tramitado otras comunidades autónomas, había sido sin embargo cuestionada por la Unión Europea, que veía un trato de favor hacia los comercios más pequeños, que están exentos de pagar, por lo que lo había considerado una “ayuda de Estado”. De tal forma que en 2015 instó a Gobierno foral a ampliarlo a todos los establecimientos comerciales o, en su defecto, eliminar el impuesto. Finalmente se optó por esta segunda opción, lo que dejó anulada la tributación a partir del 1 de enero de 2016. Sí estuvo vigente entre 2013 y 2015, con una recaudación anual cercana al millón y medio por ejercicio. En 2013 se modificó la norma reduciendo de 2.500 a 2.000 m2 la superficie afectada, redacción que se recupera ahora en su literalidad.

El tributo sin embargo volvió a ser recurrido, esta vez ante el Tribunal Supremo por El Corte Inglés, que ya había suspendido de forma cautelar la norma catalana por entender que podía ser “incompatible con el ordenamiento europeo”. Finalmente, el pasado 19 de septiembre el Supremo resolvía en favor de los gobiernos autonómicos, y daba luz verde al impuesto porque es “constitucionalmente legítimo” y que “no se quiebra el principio de seguridad jurídica”.

Previamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se había pronunciado en abril, al considerar que los tributos diseñados en Asturias y Aragón no constituyen ayudas de Estado, cuando los establecimientos exonerados del pago no generen un impacto negativo sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.

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Millones. Es lo que el presupuesto prevé recaudar el próximo año con el impuesto a las grandes superficies. Es ligeramente superior al 1,6 millones que se ingresó los años 2014 y 2015. Ya se aplica en Catalunya, Asturias y Aragón.

Peso relativo. No tiene gran impacto en la recaudación. Supone el 0,1% del conjunto de los ingresos anuales de Navarra.

Comercios afectados. Deberán pagar el impuesto aquellos establecimientos con superficie de venta al público superior a 2.000 metros cuadrados, incluido el aparcamiento. Hay alguna rebaja en la base imponible para comercios que necesitan más superficie, como muebles o bricolaje. Afecta a entre 15 y 20 grandes superficies.

Cómo se tributa. Se paga a 12 euros/m2 que supere los 2.000 m2 y por los m2 de aparcamiento, en su caso, en proporción a la superficie que supera los 2.000 m2. Por ejemplo, un establecimiento con superficie de venta de 2.200 m2 y parking de 1.000 m2 pagaría por 200 m2 de venta y un 10% del parking, otros 100 m2. En total 300 m2x 12 euros = 3.600€.

Larga historia. El impuesto fue aprobado por el Gobierno foral en 2001, pero fue recurrido al Constitucional, que resolvió en 2012 a favor de Navarra. El impuesto estuvo vigente desde entonces y hasta 2016, pero fue eliminado por las dudas que generaba en la UE. Finalmente, distintas instancias judiciales han dado luz verde al tributo.