MADRID. "El Tribunal considera que el objetivo de las autoridades españolas al mantener la ubicación del recurrente en la prisión de Badajoz era garantizar una disciplina adecuada en las cárceles y aplicar su política con respecto a los presos de ETA", dice el fallo, difundido este martes, que incide en que la dispersión en este caso se ajustó a derecho.

Fraile Iturralde, condenado a 25 años de cárcel por colaboración con organización armada, tenencia de explosivos, estragos y daños, solicitó en 2016 cambiar el centro penitenciario de Badajoz por el de Durango por las dificultades de su familia -mujer, hija y padres de edad avanzada- para ir a visitarle, pero le fue denegado.

La Audiencia Nacional primero, y después el Tribunal Constitucional, rechazaron sus pretensiones al entender que mantener el alejamiento no suponía ninguna vulneración de derechos fundamentales. Por eso, acudió al TEDH, donde alegó vulneración de los artículos 8 (derecho a la vida familiar) y 6 (derecho a un tribunal justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

UNA MEDIDA JUSTIFICADA Y AVALADA POR LEY

Estrasburgo, si bien entiende que se ha podido producir una "interferencia" en el derecho a la vida familiar por la situación de dispersión, considera que esta medida "tiene base en la legislación nacional" y se adopta "de conformidad" con la misma, que proporciona además, "amplias garantías" de que cada caso es considerado individualmente siguiendo "los criterios pertinentes".

Por eso, "acepta que la interferencia persiguió fines legítimos, como la prevención del desorden y el delito y la protección de los derechos y libertades de los demás" y rechaza así que, como alegaba Fraile Iturralde, la medida fuese desproporcionada y por tanto, injusta.

En este sentido, la sentencia abunda en que dada "la falta de pruebas de que los vínculos del solicitante con sus amigos y familiares sufrieron un grado significativo" y teniendo en cuenta lo apreciado al respecto por los tribunales españoles, "las limitaciones al derecho del solicitante al respeto de su vida familiar no son desproporcionadas" en este caso.

Avala además que el Constitucional inadmitiese el recurso de amparo que Fraile Iturralde promovió en su pelea jurídica por conseguir el cambio penitenciario, pues recuerda que el tribunal de garantías español tiene por ley, esa potestad. "No puede decirse que la decisión del Tribunal Constitucional representó un obstáculo desproporcionado al derecho del solicitante a acceder a la justicia", dice el TEDH, que concluye que la queja es "manifiestamente infundada y debe ser rechazada".