PAMPLONA. La Mesa del Parlamento de Navarra ha aprobado las normas para la elección de los miembros del Consejo de Navarra y del Consejo de Transparencia de Navarra que corresponde designar al Legislativo foral.

En concreto, el Parlamento de Navarra elegirá a un miembro del Consejo de Navarra para su nombramiento por la presidenta de la Comunidad Foral conforme a lo dispuesto en la ley foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra .

Los candidatos habrán de ser juristas de reconocido prestigio con experiencia profesional de al menos quince años y tener la condición política navarra.

La condición de miembro del Consejo de Navarra será incompatible con la de miembro del Gobierno de Navarra o cualquier cargo electivo en las instituciones de la Unión Europea, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, o cualquier cargo directivo de partidos políticos y organizaciones sindicales y patronales, o miembro en ejercicio de las carreras fiscal o judicial, o cualquier cargo directivo en empresas concesionarias o contratistas de obras o servicios públicos.

Podrán proponer candidatos para realizar la elección los grupos parlamentarios o agrupaciones de parlamentarios forales, los colegios de abogados de Navarra o, en su caso, el Consejo Navarro de Colegios de Abogados, y el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

La presentación de candidatos se efectuará mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que conste la aceptación de los candidatos propuestos, así como sendas declaraciones de cumplimento de los requisitos legales para ser miembro del Consejo de Navarra y de no hallarse incursos en causa de incompatibilidad.

El plazo para la presentación de candidatos finalizará a las 17 horas del día 19 de septiembre de 2019. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa procederá a calificar si los candidatos propuestos reúnen los requisitos exigidos y a continuación, en su caso, a la proclamación de candidatos. Los candidatos proclamados, previamente a la sesión del pleno donde se proceda a la elección, comparecerán ante la comisión competente en la materia para que expongan sus méritos.

La elección del nuevo miembro del Consejo de Navarra tendrá lugar en el pleno de la Cámara, mediante votación secreta. La votación se hará por papeletas, en las que cada parlamentario foral podrá incluir un solo candidato. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegido al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de la Cámara. En caso de no obtenerse dicha mayoría, se repetirá por una vez la votación y si tampoco en esta segunda votación ningún candidato obtiene la mayoría absoluta.

En el caso del Consejo de Transparencia de Navarra, el Parlamento designará cuatro miembros teniendo en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en la Cámara, conforme a lo dispuesto en la ley foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria podrá presentar un candidato, que incluirá la designación de un suplente. Ambos deberán reunir la condición de parlamentarios forales.

La presentación de candidatos se efectuará por los grupos parlamentarios y agrupación parlamentaria mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que conste la aceptación de los candidatos propuestos.

El plazo para la presentación de candidatos a miembros del Consejo de Transparencia de Navarra por los Grupos y Agrupación Parlamentaria finalizará a las 17 del próximo 19 de septiembre.

Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa procederá a calificar si los candidatos propuestos reúnen los requisitos exigidos y a continuación, en su caso, a la proclamación de candidatos.

La elección de los cuatro miembros del Consejo de Transparencia de Navarra tendrá lugar en el pleno de la Cámara, mediante votación secreta. La votación se hará por papeletas, en las que cada parlamentario foral podrá incluir un solo candidato, con su suplente. La Mesa hará el escrutinio y proclamará elegidos a los candidatos que obtengan mayor número de votos. Los posibles empates se dirimirán en favor del candidato propuesto por el grupo parlamentario con mayor representación en la Cámara.