VALLADOLID. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Castilla y León ha permitido, con la oposición del Ministerio Fiscal, que Iñaki Urdangarin pueda salir del centro penitenciario de Brieva (Ávila) dos días a la semana, ocho horas cada día, para llevar a cabo una labor de voluntariado en una ONG que trabaja con personas discapacitadas en la comunidad de Madrid, Hogar Don Orione, una institución de la orden religiosa italiana de los orionistas. El centro está compuesto fundamentalmente por personas, mayores de edad, "con discapacidad intelectual, necesitadas de apoyos extensos y generalizados", según consta en la página web del centro.

Iñaki Urdangarin lleva en la prisión de Brieva, ubicada a diez kilómetros de Ávila, desde el 18 de junio del 2018, condenado a cinco años y diez meses de cárcel por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el conocido como caso Nóos.

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha estimado en el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso presentado por Urdangarin para poder realizar salidas y llevar a cabo un programa de atención especializada fuera del Centro Penitenciario de Ávila, al amparo del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, en esta ONG, que se ha ofrecido a acoger al esposo de la Infanta Cristina.

Según este artículo, los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.

Además, recuerda el juez que Iñaki Urdangarin se encuentra en el "más absoluto aislamiento" -la cárcel de Brieva es para mujeres y él se encuentra en un modulo aislado-, algo que "no ha elegido como forma de cumplimiento, porque es algo que no está en su mano: se le ha impuesto", añade el auto.

Los penados que ingresan voluntariamente, como es el caso de Urdangarin, pueden elegir el establecimiento penitenciario concreto en los cuales comienza su reclusión. Basta con que se presenten en cualquiera de ellos, pero eso "ni remotamente significa que tengan la potestad o que quede a su voluntad elegir el centro penitenciario de cumplimiento", recuerda el juez.

El recurrente puede que haya elegido ingresar en la prisión de Ávila, que es un centro de mujeres, pero quien ha decidido que siga allí es la Administración, que es quien fija el centro de cumplimiento, advierte el juez.

Añade el auto que la pena no puede ser un elemento de "desestructuración de la persona, pues ello casaría mal, no ya solo con la finalidad de la reinserción sino que incluso chocaría con las más elementales normas de humanidad que deben inspirar el cumplimiento de las penas".

Y remata que las situaciones de aislamiento continuado e indefinido están proscritas en el ordenamiento penitenciario.

De este modo, realizar labores de voluntariado en esta ONG que, según el auto se ha ofrecido a acoger a Urgandarin para estas labores por las que no percibirá remuneración, supondrá un contacto humano y una actividad en el exterior, que es "más que positiva para reducir o eliminar la desocialización y deshumanización, destrucción del individuo, que conlleva la soledad absoluta a la que se la sometido, lo cual conecta con algo esencial en cualquier programa de tratamiento: fomentar la autoestima".

Y añade que el contacto con personas en el ámbito de la discapacidad implica de por sí un elemento de asunción de valores "prosociales".

En cuanto a su cualificación para desarrollar esa labor, la propia oenegé emitió un escrito en el que, según el auto, indica que las podría realizar cualquiera, pues es una ayuda a los profesionales y la propia oferta recoge que esa entidad trabaja habitualmente con voluntarios.

El informe pedagógico recoge un hecho notorio y es que Urdangarin ha sido un deportista de élite, con lo cual probablemente cuenta con una experiencia en actividades físicas que no es común a la población en general, además de reflejar que ya ha desarrollado ocasionalmente actividades de colaboración con personas en riesgo de exclusión.

Recuerda el juez que Urdangarin es una persona de evidente proyección pública, cuyo proceso judicial y seguimiento de entrada en prisión ha sido objeto de una amplia e intensa cobertura por los medios de comunicación, por lo que es inverosímil que quien hace la oferta -es decir, la ONG- no haya tenido en cuenta esa realidad.

En cuanto a los eventuales inconvenientes que para esta oenegé se puedan causar por la notoriedad pública e interés mediático del penado, el juez indica que no le corresponde evaluarlos y añade que es de suponer que cuando la entidad se ha prestado a recibir al recurrente, ha sopesado la situación.

Finalmente, el juez indica que en España esta es la cuarta ocasión en la que se adopta una medida de este tipo en el caso de figuras de relevancia pública, ligadas a internos que habían tenido responsabilidades elevadas en la Seguridad del Estado y otro caso de un preso que había desarrollado labores en la lucha antiterrorista.