Resulta descorazonador que tras más de treinta años de pertenencia al proyecto común europeo, en España existan voces que aún no han entendido el concepto de cesión de soberanía. Ser miembro de la Unión Europea significa un conjunto de compromisos con el resto de los socios europeos, así como una obligación de cumplimiento de las normas emanadas de sus Tratados y de sus Instituciones. Y da la casualidad que los cimientos sobre los que se acomoda esta Europa que nos ha brindado los mejores años de nuestra historia, se asientan sobre los Derechos Humanos y la libertad del individuo. Por eso, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE en el caso de la inmunidad de Oriol Junqueras, nos pone a todos ante el espejo de aceptar o no la realidad que supone ser europeos con todas las letras y todas sus condiciones. Nadie obligó a España y a los españoles a formar parte de este selecto club de demócratas, fuimos nosotros los que solicitamos la adhesión, ni a nadie se le obliga a permanecer en él, como ha quedado bien claro con el brexit.

CESIÓN DE SOBERANÍA. Con la entrada de cualquier miembro a la Unión Europea se produce de facto una cesión de soberanía hacia arriba, es decir, a un espacio económico y legal supraestatal. El derecho de la Unión Europea constituye, por ello, un verdadero ordenamiento jurídico, entendiéndolo como algo más que un Acuerdo generador de obligaciones recíprocas entre los Estados miembros, desde el momento en que éstos reconocen que este derecho puede ser alegado por sus nacionales ante los órganos jurisdiccionales internos. Eso dota a cualquier español de la potestad de recurrir las sentencias de la justicia española a la justicia europea o de plantear contenciosos directamente ante ella. El compromiso de cada Estado miembro es el que fundamenta la aplicación del derecho de la Unión con carácter prioritario y prevalente, uniforme en todos los Estados, a través del que se pretende la uniformidad en su aplicación y vigencia, sin graduación. La primacía del derecho de la UE es una regla fundamental para su propia existencia, por lo que es una condición existencial con efecto excluyente, haciendo inaplicable la norma interna que sea incompatible con el derecho comunitario.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA UE ES UN TRIBUNAL ESPAÑOL. Si se entiende que por pertenecer a la UE, nos debemos a su ordenamiento jurídico, se entenderá fácilmente que el Tribunal Superior de Justicia de la UE es la instancia máxima de la Justicia española. Se trata de un tribunal cuya función es interpretar la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. Así como, en determinadas circunstancias, también es la instancia a la que pueden acudir los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE. Respecto a la sentencia de la inmunidad de Oriol Junqueras, es obvio que el Tribunal Supremo era consciente de la dependencia de la Corte de Luxemburgo, pues, fue la propia Sala de lo penal la que pidió la aclaración sobre la situación del eurodiputado electo, por lo que rasgarse ahora las vestiduras por una pretendida intromisión de la Unión Europea en la soberanía nacional, es simplemente una patraña patriotera. No estamos ante el juicio de un tribunal extranjero, sino ante la máxima instancia de la justicia española.

EL TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO. También conviene aclarar que el Tribunal Superior de Justicia de la UE sí es una institución comunitaria, mientras que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, no lo es. El TEDH es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa, excepto Bielorrusia, Kazajistán y Ciudad del Vaticano. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Sin lugar a dudas, los juzgados por el procés podrán acudir a esta instancia cuando agoten las vías judiciales españolas, pero la sentencia del pasado 19 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de la UE nos atañe como miembros de un proyecto común europeo con derechos y obligaciones, que la Corte de Luxemburgo ha considerado que hemos incumplido en lo referente a los derechos de representación política del ciudadano europeo Oriol Junqueras. Nada más y nada menos.