ESTRASBURGO. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló este jueves las expulsiones de dos inmigrantes subsaharianos tras saltar la valla de Melilla en 2014, porque "se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad", al acceder "a lugares no autorizados" y "recurriendo a la fuerza".

El fallo a favor de España añade que los inmigrantes "decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español" y revoca de esta forma la sentencia condenatoria de Sala de 2017 por "expulsión colectiva sin medida judicial previa".

Según la sentencia dictada por unanimidad de 17 jueces de la corte europea, España no vulneró el artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo) ni el artículo 4 del Protocolo 4 (Prohibición de expulsiones colectivas) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo, contra el que no cabe recurso y que esperaban con atención los gobiernos europeos, dice que Estrasburgo "no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión".

La ausencia de esa vía legal, añade, "no constituye por si misma una violación del artículo 13 del Convenio".

Recuerda el tribunal que los demandantes tuvieron la posibilidad "de disponer de un acceso real y efectivo al territorio español en el puesto fronterizo de Beni-Enzar", al igual que a las embajadas y consulados españoles.

Los demandantes, N.D., de Mali, y N.T., de Costa de Marfil, llegaron a Marruecos entre finales de 2012 y comienzos de 2013 y acamparon varios meses en el campamento improvisado del monte Gurugú hasta saltar la valla el 13 de agosto de 2014, junto a casi un centenar de subsaharianos.

Una vez expulsados, repitieron el intento en octubre y diciembre de 2014. El primero fue reenviado a Mali y el segundo se encuentra en algún lugar de España.